Boletín nº 82 (02-05-2013)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 3.165/2013

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de marzo de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar definitivamente la modificación del Estudio de Detalle S4 PEPCH C/ María Auxiliadora, 17 y C/ Jesús del Calvario 14, promovido por Vimcorsa.

Segundo: Depositar el instrumento aprobado en el Registro Administrativo Municipal (artículos 40 y 7.1.b. de la LOUA, y conforme a los mismos, artículos 9 y 3.1.a y 2 del Decreto 2/2004, de 7 de enero).

Tercero: Depositar el instrumento en el Registro Autonómico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (artículos 40 y 7.1.b de la LOUA, y conforme a éstos, artículos 7 y 8 y 3.1.a del Decreto 2/2004, de 7 de enero).

Cuarto: Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el acuerdo de aprobación definitiva y el contenido del documento aprobado, con expresa indicación de haberse procedido previamente al depósito en los Registros municipal y autonómico.

Quinto: Notificar a los interesados el presente acuerdo, con expresión de los recursos que procedan en Derecho.

Córdoba, 25 de marzo de 2013.- El Gerente, Fdo. Juan Luis Martínez Sánchez.

ORDENANZAS DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE DEL ÁMBITO S4 DEL PEPCH-PGOU C/ MARÍA AUXILIADORA, 17 Y C/ JESÚS DEL CALVARIO, 14

4.2.- NORMATIVA URBANÍSTICA APLICABLE

1.1.1.1. ORDENANZAS REGULADORAS

Las Ordenanzas Reguladoras de las condiciones de ordenación, edificación y uso, de acuerdo con lo establecido en la Ficha de Actuación, serán con carácter general las del P.E.P.C.H.C y con carácter particular las correspondientes a la ordenanza de protección tipológica. Así mismo, serán de aplicación en su totalidad los parámetros establecidos en las Normas Generales de edificación del P.G.O.U. (Capítulo Segundo del Título Decimotercero del Tomo IIB)

Así pues, las Ordenanzas Reguladoras específicas de aplicación serán las siguientes:

Artículo 37. Edificios de aparcamiento

Por sus especiales características tipológicas y funcionales, los edificios destinados a aparcamiento de vehículos pueden ser eximidos del cumplimiento de la normativa de edificación de la parcela en que se ubiquen, debiendo cumplir las determinaciones de alineación e imagen urbana y adecuarse a las siguientes condiciones:

a) Deben ubicarse sobre parcelas calificadas como de protección tipológica o incluidas en zona renovada, y tener acceso por una vía primaria no calificada como exclusiva o preferentemente peatonal en el plano de calificación y gestión (AUG).

b) Se destinarán al uso exclusivo de aparcamiento, pudiendo dedicarse a uso residencial o comercial la primera crujía.

c) La ocupación máxima de parcela será del 90% en todas las plantas situadas sobre rasante.

d) El número de plantas vendrá limitado por la altura libre de planta, cuyo mínimo se fija en 2,30m, así como por la altura máxima en metros definida por la ordenanza. Se autoriza un máximo de dos plantas bajo rasante. Si la primera crujía se destinara a otros usos según lo descrito en el párrafo b, le será de aplicación la ordenanza que corresponda a su parcela.

e) La imagen exterior de la edificación no expresará las diferencias de altura de sus forjados con los de la edificación adyacente. Será fundamentalmente opaca, no pudiendo superar la suma de longitudes de huecos el 20% de la longitud total de fachada en cada planta.

Artículo 98. Condiciones de Implantación del Servicio de Aparcamiento

Las parcelas calificadas como servicio de aparcamiento se someten al siguiente régimen:

a. Se autoriza una ocupación especial del subsuelo, permitiéndose su ocupación en la totalidad de la superficie de parcela, en doble sótano.

b. La edificación situada sobre rasante se ajustará a la ordenanza que tenga asignada la parcela, y se destinará a uso vivienda, aparcamiento o cualquier otro uso de los relacionados en el art. 95. En el caso de aparcamiento, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37.

c. Del aprovechamiento situado bajo rasante, se destinará a uso público una superficie equivalente a la de la parcela, que podrá quedar sujeta a cualquier régimen de explotación.

CAPITULO IV. ORDENANZA DE PROTECCIÓN TIPOLÓGICA

Artículo 43. Objeto y ámbito de aplicación

La ordenanza de protección tipológica es de aplicación a todas las parcelas no incluidas en el Catálogo ni en Zona Renovada que deben ser objeto de actuaciones coherentes con la tipología e imagen urbana del entorno.

Las parcelas calificadas de protección tipológica se identifican en el plano de edificación (ES).

Artículo 44. Condiciones de intervención

El nivel máximo de intervención sobre los edificios incluidos en esta categoría es el de implantación con protección tipológica (nivel 4).

Artículo 45. Alineación de la edificación. Cuerpos y elementos salientes

1. La alineación de la edificación será la definida en el plano de edificación (ES), coincidiendo con la consolidada de la edificación preexistente salvo en las nuevas alineaciones que excepcionalmente se recogen en este plano.

2. Retranqueos: se prohíben toda clase de retranqueos debiéndose mantener el plano de fachada en toda su superficie. No son autorizables nuevos adarves o terrazas no voladas. En los casos de patio en primera crujía, el cerramiento de fachada deberá tener al menos 4,00m. de altura y cumplir las condiciones del artículo 52.

3. Cuerpos salientes: se prohíben cuerpos salientes cerrados en fachada y patios. Los cuerpos salientes abiertos son autorizables con un vuelo máximo de 30cm y un espesor de 15cm. No se permite la agrupación de cuerpos salientes que den lugar a balcones corridos.

4. Elementos salientes: se autorizan zócalos y elementos salientes en planta baja, sobresaliendo un máximo de 10cm, y prohibiéndose las marquesinas. Las cornisas y aleros son autorizables con un vuelo máximo de 30cm.

Artículo 46. Ocupación

1. Se establece una ocupación máxima del 70% de la superficie de parcela salvo para edificación residencial unifamiliar, en que se fija un 80%. La superficie de las galerías perimetrales cubiertas de los patios principales computa, a efectos de ocupación, solo el 25% cuando su anchura es inferior a 2,00m. y se desarrolla en dos plantas.

2. Se exceptúan de la regla de ocupación máxima, pudiendo ocupar la totalidad de la parcela, las edificaciones siguientes.

a) Edificios de equipamiento en las condiciones del art. 36.

b) Parcelas de fondo inferior a 7m, que resuelvan la iluminación de todas sus estancias desde el espacio público o patio de luces conforme a normativa.

Artículo 47. Patio principal

1. Todas las edificaciones levantadas al amparo de la ordenanza de protección tipológica dispondrán al menos de un patio principal de las siguientes dimensiones:

a) Su superficie mínima será del 25% de la superficie de la parcela salvo en actuaciones unifamiliares, para las que se fija el 20%.

b) El lado mínimo será de 7m. en actuaciones no residenciales y plurifamiliares con viviendas interiores, de 5m. en las restantes actuaciones plurifamiliares y de 4m. en intervenciones unifamiliares.

2. El patio principal debe situarse en una posición dentro de la parcela que garantice la continuidad espacial entre el espacio público y el espacio privado. En cualquier caso debe cumplir las siguientes condiciones:

a) La distancia de la fachada al paramento más exterior del patio, a no ser que resulte imposible su cumplimiento por condiciones morfológicas de la parcela, debe ser menor o igual a 10m. El patio principal debe situarse en primera, segunda o tercera crujía.

b) La comunicación entre el espacio público y el patio principal o galería debe resolverse mediante zaguán en el que se inscriba un círculo de 1,50m. de diámetro, sin interposición de estancias habitables.

3. La rasante del patio principal debe de situarse por debajo de la cota de planta baja. En las viviendas plurifamiliares la rasante del patio principal ha de quedar entre ±50cm de la cota de referencia. En ambos casos se eximirá del cumplimiento de este requisito cuando las condiciones topográficas de la parcelan lo impidan.

4. Las escaleras y espacios de circulación en vivienda unifamiliar y el sistema de accesos mancomunados en edificación plurifamiliar debe resolverse en posiciones adyacentes al patio principal y tener relación espacial con él.

El acceso a todas las viviendas de las edificaciones plurifamiliares debe producirse desde el patio principal y su galería.

Artículo 48. Patios de luces y ventilación

La superficie y dimensiones de los patios de luces y ventilación se ajustarán a las establecidas con carácter general en los artículos 19 y 20.

Artículo 49. Condiciones de altura

1. El número máximo de plantas autorizable es

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