Boletín nº 82 (02-05-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 3.196/2013

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Rute, en sesión extraordinaria de fecha 14 de junio de 2012, aprobó definitivamente la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Rute a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así mismo por el Pleno del Ayuntamiento de Rute celebrado en sesión extraordinaria de fecha 13 de septiembre de 2.012, se procedió a la rectificación de error haciéndose constar la delimitación del monte público Sierra y Lanchar y la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su Reglamento, la Ley de Montes Estatal y la Ley Forestal de Andalucía y su Reglamento.

Habiéndose procedido a la inscripción de la Adaptación Parcial de las NNSS de Rute a la LOUA en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos con el nº 1.432.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley Reguladoras de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación del acuerdo de aprobación y de las Ordenanzas de dicha Adaptación:

Don Antonio Bueno Sevilla, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Rute (Córdoba) Certifica:

Que el acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Rute, el día catorce de junio dos mil doce, recoge entre otros, el siguiente acuerdo que literalmente dice:

"PUNTO Nº 7. Aprobación definitiva de la adaptación NN.SS. a la LOUA

Se da lectura al dictamen de la Comisión Informativa. Explicado el punto y sin que se suscite debate, es sometido a votación, resultado adoptado con el voto a favor de todos los presentes (16) acuerdo en los siguientes términos:

Visto el expediente tramitado para la aprobación del documento de adaptación parcial de las Normas Subsidiarias de Rute a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Vistos los informes jurídicos de fecha 05/08/2010 y 06/05/2010.

Visto que con fecha 09/08/2010, por resolución de Alcaldía, se acuerda la apertura de un plazo de información pública durante un mes, la solicitud de informes y la solicitud de informe de valoración a la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística. No consta la presentación de alegaciones.

Visto que con fecha 13/03/2012 se remite el expediente a la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística.

Visto que con fecha 03/05/2012, se solicitan informes sobre la existencia de extremos pendientes de recoger a la vista de actuaciones sobrevenidas, a los servicios de carreteras y de urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, a la Consejería de Cultura y a la Consejería de Medio Ambiente y considerando los informes recibidos.

Visto el informe de Secretaría de fecha 05/05/2012.

Con base en lo anterior, se adopta el siguiente ACUERDO:

Primero. Aprobar el documento de adaptación parcial de las Normas Subsidiarias de Rute a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, conforme al Decreto 11/2008, de 22 de enero por el que se Desarrollan Procedimientos Dirigidos a Poner Suelo Urbanizado en el Mercado con Destino Preferente a la Construcción de Viviendas Protegidas.

Segundo. Comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de urbanismo, para que proceda a la inscripción de dicho documento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento. Asimismo, remitir al Registro Autonómico copia del resumen ejecutivo del citado instrumento de planeamiento.

MEMORIA DE ADAPTACIÓN:

Conforme a lo previsto en el Artículo 6, del Decreto 11/2008, la adaptación parcial esta integrada por un documento unitario, definiendo, en lo sustantivo y documental, la ordenación estructural aplicable a los instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el municipio, a través de los siguientes subdocumentos:

a) Memoria General: con el contenido y alcance, información y justificación de los criterios de ordenación de la adaptación conforme a lo dispuesto en el artículo 3, 4 y 5 del Decreto 11/2008.

b) Anexo a las normas urbanísticas en las que se contendrán las determinaciones relativas al contenido de la adaptación parcial, reflejando los artículos modificados y derogados, así como los cuadros o fichas que expresen las determinaciones resultantes de la adaptación.

Para el suelo clasificado como no urbanizable de especial protección se incluirá normativa urbanística distinguiendo por categorías dichos suelos, identificando los elementos y espacios de valor histórico, natural y paisajístico relevantes.

c) Planimetría integrada por los planos del planeamiento vigente y por aquellos que se proponen tras la adaptación, comprensivos de las siguientes determinaciones:

Planos de información:

(Planimetría integrada por los planos del planeamiento vigente)

Planos 1.- Clasificación y Ámbitos de Protección del Suelo no Urbanizable

Planos 2.- Clasificación del Suelo Urbano y Urbanizable

Planos 3.- Ámbitos de Protección

Planos 4.- Modificaciones de Planeamiento

Planos de ordenación estructural:

(Planimetría que se propone tras la adaptación)

Plano 1.-Clasificación y Categorías de Suelo Urbano y Suelo Urbanizable

Plano 2.-Clasificación y Categorías de Suelo No Urbanizable.

Plano 3a.-Ámbitos de Protección

Plano 3b.-Ámbitos de Protección en Suelo no Urbanizable

Plano 4.-Sistemas Generales

Plano 5.-Usos Globales por zonas en el Suelo Urbano y por Sectores en el Suelo Urbanizable

MEMORIA GENERAL

Índice de la Memoria General

1. Concepto y contenido de la adaptación parcial

1.1. Concepto de adaptación parcial

1.2. Contenido y alcance de la adaptación parcial

2. Información, análisis y diagnóstico del planeamiento urbanístico vigente

2.1. Descripción del Planeamiento Urbanístico vigente en el Municipio

2.2. Grado de desarrollo del Planeamiento Urbanístico

2.3. Proyectos o Instrumentos de Planificación Sectorial cuyos efectos hayan sobrevenido al Planeamiento Urbanístico Vigente

3. Descripción y justificación de los criterios de adaptación

3.1. Clasificación y categorías del suelo

3.2. Disposiciones que garanticen el suelo suficiente para cubrir las necesidades de vivienda protegida

3.3. Los sistemas generales constituidos por la red básica de terrenos, reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público

3.4. Usos, densidades y edificabilidades globales

3.5. Áreas de reparto y aprovechamiento medio

3.6. Espacios, ámbitos o elementos de especial protección

3.7. Previsiones generales de programación y gestión

3.8. Dotaciones, densidades y edificabilidades en sectores

4. Anexo de tablas

Tabla 1: Desarrollo y ejecución del PGOU

(*) Se deberá justificar el mantenimiento del aprovechamiento medio en la memoria.

(**) El municipio tiene la opción de modificar el planeamiento de desarrollo, con el consentimiento de los propietarios para introducir voluntariamente vivienda protegida

(***) Cuando esté sectorizado

SD: sin desarrollo

Tabla 2: Desarrollo y ejecución de sistemas generales y cumplimiento art 10 de la LOUA

Tabla 3: Zonas en suelo urbano

5. Anexo de certificados y otros documentos

1. Concepto y contenido de la adaptación parcial

1.1 Concepto de adaptación parcial

El presente documento es una Adaptación Parcial del planeamiento vigente en el municipio de Rute a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002, de 17 de diciembre (en lo sucesivo LOUA) y sus posteriores modificaciones.

Se inscribe en el marco de las previsiones de la Disposición Transitoria Segunda, apartado 2, de la LOUA, y en la regulación específica que para las Adaptaciones Parciales efectúa en sus artículos comprendidos entre el 1 y el 6, ambos inclusive, el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

De acuerdo con dicha Disposición Transitoria Segunda, tienen la consideración de Adaptación Parcial aquellas que, como mínimo, alcanzan al conjunto de determinaciones que configuran la ordenación estructural del municipio, en los términos del artículo 10.1 de dicha Ley.

El instrumento de planeamiento vigente en el municipio está constituido por las Normas Subsidiarias (en lo sucesivo NNSS) en virtud de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Cuarta, apartado 3, de la LOUA, aprobadas definitivamente con suspensiones por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del territorio y

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