Boletín nº 83 (03-05-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 3.317/2013
Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:
Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 401/2012 (ejecución 99/13) se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"S.Sª. Iltma. dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2.923,77 euros de principal, más 260,09 euros en concepto de interes de demora, más 191,03 euros calculados provisionalmente para intereses, 318,38 euros calculados provisionalmente para gastos y costas de ejecución así como las costas en los términos del FD 4º de la sentencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe".
Y para que así conste y sirva de notificación a la ejecutada Hotel Villa de Trassierra S.L., en paradero desconocido, firmo la presente en Córdoba a 4 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.