Boletín nº 83 (03-05-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 3.564/2013

No habiéndose producido reclamaciones respecto de la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal número 32, reguladora de la Tasa por tramitacion de expedientes de ejecución subsidiaria, llevada a cabo por acuerdo plenario de 29 de enero de 2013, de conformidad con lo expresado en el anuncio de exposición pública que tuvo lugar con fecha 22 de marzo de 2013, BOP número 56, dicho acuerdo provisional ha quedado elevado a definitivo, entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia, y a cuyos efectos se acompaña como Anexo el texto íntegro de la Ordenanza aprobada.

Contra esta elevación a definitivo cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en le Boletín Oficial de la Provincia en la forma prevista en la ley reguladora de dicha Jurisdicción.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL NÚM. 32 REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE EJECUCION SUBSIDIARIA

FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 1. En virtud del artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de los articulas 15 y 59 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la presente "ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tramitación de expedientes de órdenes de ejecución".

NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa, tanto técnica como administrativa, necesaria para, en sustitución del obligado:

a) Realizar trabajos u obras precisas para conservar y rehabilitar, manteniendo en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad u el uso efectivo de los terrenos, construcciones y edificios, ante el incumplimiento injustificado de sus propietarios de las órdenes de ejecución dictadas por esta Administración, para mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

b) Proceder a la retirada de la maquinaria y los materiales de obra, instalaciones o usos utilizados en actos de parcelación, urbanización, construcción e instalación, o cualquier otro acto de transformación o uso del suelo, del vuelo y del subsuelo, que estando sujeto a cualquier aprobación o a licencia urbanística previa se realice, ejecute o desarrolle sin dicha aprobación o licencia, o en su caso, sin orden de ejecución, o contraviniendo las condiciones de las mismas y sea desatendida la orden de suspensión de dichas actuaciones.

c) Restaurar la realidad física alterada cuando las obras realizadas sin licencia, orden de ejecución, o contraviniendo las condiciones de estas, sean manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística, se inste su legalización y ésta haya sido denegada o cuando ésta sea improcedente por disconformidad de los actos con las determinaciones de legislación y de ordenación urbanística aplicables.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 3. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades previstos en el artículo anterior, entendiéndose que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere, al sujeto pasivo cuando haya sido motivada directa o indirectamente por éste en razón a que sus actuaciones u omisiones obliguen al Ayuntamiento a realizar de oficio o a prestar servicios por razones de seguridad, salubridad o de orden urbanístico.

En las tasas establecidas por ejecuciones subsidiarias llevadas a cabo para la prevención de ruinas, construcciones y derribos y, en general, de protección de personas y bienes, serán sustitutos del contribuyente las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 4. La cuota tributaria se fija en la cantidad de 302,48 euros.

DEVENGO

Artículo 5. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad administrativa tendente a la realización de las actuaciones que constituyen su hecho imponible, recogidas en el artículo 2 de esta ordenanza.

GESTIÓN

Artículo 6. La tasa se gestionará en régimen de liquidación por la Administración, y se ingresará en los plazos previstos en la Ley General Tributaria a través de las entidades colaboradoras del ayuntamiento de Priego de Córdoba.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 7°. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra, o de sus modificaciones, en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.

Priego de Córdoba, 23 de abril de 2013.- Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, María Luisa Ceballos Casas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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