Boletín nº 85 (07-05-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 3.733/2013

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no habiendo sido posible practicar las notificaciones por no encontrarse en los domicilios indicados y habiéndose realizado, al menos, los intentos de notificación exigidos por los artículos citados, desconociéndose sus domicilios actuales, por el presente anuncio se comunica a D. Francisco Peralta Romero, con D.N.I. Nº 52,363,592-K, arrendatario del inmueble propiedad municipal ubicado en portal-2, tipo a, planta baja, de La Atarazana, inscrito en el Registro de la Propiedad en el Tomo 1068, Libro 616, Folio 209, Finca 44863, Inscrip. 3ª y a D. Javier Montes Torres, con D.N.I. Nº 52,363,592-K. arrendatario del inmueble propiedad municipal ubicado en portal-4, tipo b, planta segunda, de la Atarazana, inscrito en el Registro de la Propiedad en el Tomo 1071, Libro 618, Folio 34 vtº, Finca 44880, Inscrip. 3ª que este Ayuntamiento ha iniciado expedientes para la investigación de los hechos y la depuración de la situación físicas y jurídicas de dichos inmuebles, al haberse comprobado que estos están desocupados e incumpliéndose por tanto la obligación de dedicación a domicilio habitual y permanente suyo y de su familia, sin que bajo ningún concepto pueda destinarla a segunda residencia.

Visto lo anteriormente expuesto, de conformidad con el procedimiento regulado en el art. 16.3 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, en relación con el art. 15.2.c) de dicho texto legal, se les concede a los interesados un plazo de quince días, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio, para que formulen alegaciones, presenten la documentación que estime oportuna y propongan cuantas pruebas considere convenientes.

De no efectuarse dichas alegaciones, se elevará a la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación efectuada por el Pleno Municipal, las correspondientes propuestas de resolución en los términos establecidos en el párrafo tercero del referido art. 16.3 de la Ley 13/2005.

Se advierte igualmente que dado el estado de abandono de estos inmuebles que ha provocado en algunos casos reiterados robos, incluso de infraestructura, este Ayuntamiento ha adoptado la medida cautelar de cierre y precinto de los mismos conforme a lo dispuesto en el art. 16.6 de la reiterada Ley 13/2005, por lo que concluido el expediente se procederá al levantamiento de dichos precintos y toma de posesión de los inmueble, salvo que hubiese oposición expresa de los interesados, en cuyo caso se procedería a la solicitud de la oportuna autorización judicial.

En Priego de Córdoba, a 18 de abril de 2013. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, María Luisa Ceballos Casas.

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