Boletín nº 86 (08-05-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 3.419/2013

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1386/2012 a instancia de la parte actora D. Juan Antonio Huertas Ríder contra Fogasa y Cristalería Luis Salamanca S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 8 de abril de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 

Auto

Parte dispositiva

Se acuerda aclarar la Sentencia dictada en los presentes autos en el sentido de:

Hecho probado 3º:

Donde dice:

Consta en la vida laboral del trabajador la suspensión de la relación laboral por los siguientes períodos de 2012:

- Mayo: 6 días, ascendiendo el salario por los 25 días restantes a 1.053,32 €.

- Junio: 7 días, ascendiendo el salario por los 23 días restantes a 968,99 €.

- Julio: 8 días, ascendiendo el salario por los 23 días restantes a 968,99 €.

- Agosto: 29 días, ascendiendo el salario por los 2 días restantes a 984,26 €.

El actor consta percibidos conforme a las nóminas aportadas 2.816,10€ en el período indicado. Reclama 2.385,59 €.

Debe decir:

Consta en la vida laboral del trabajador la suspensión de la relación laboral por los siguientes períodos de 2012:

- Mayo: 15 días, ascendiendo el salario por los 25 días restantes a 716,76 €.

- Junio: 5 días, ascendiendo el salario por los 23 días restantes a 1.053,22 €.

- Julio: 8 días, ascendiendo el salario por los 23 días restantes a 958,45 €.

- Agosto: 29 días, ascendiendo el salario por los 2 días restantes a 87,67 €.

El actor consta devengados conforme a las nóminas aportadas 2.816,10€ en el período indicado. Reclama 2.385,59 €.

Fundamento de Derecho 2º:

Donde dice:

De la prueba practicada se desprende en primer lugar que el trabajador, entre mayo y agosto de 2012 percibió 2.816,10 € (conforme a nóminas firmadas) y debió percibir por los días trabajados (excluidos los de suspensión de la relación laboral) 3.033,43 €, por lo que existe una diferencia a favor del trabajador de 217,33 € y no los 2.385,59 € reclamados, sin que conste probada por la parte actora la razón de tal discrepancia, por lo que procede estar al importe probado.

Debe decir:

De la prueba practicada se desprende en primer lugar que el trabajador, entre mayo y agosto de 2012 debió percibir 2.816,10 € (conforme a nóminas), reclamando la cantidad líquida de 2.385,59 €.

Fallo

Donde dice:

SETECIENTOS TREINTA EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (730,35 €).

Debe decir: DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (2.898,61 €).

Notifíquese esta Resolución a las partes advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que quepan contra la resolución completada.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Cristalería Luis Salamanca S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 8 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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