Boletín nº 86 (08-05-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 3.422/2013
Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:
Que en los Autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1667/2012, a instancia de la parte actora don Firidio Marcio Sáez Bejarano contra FOGASA y La Isleta 2004, S.L., sobre Extinción de Contrato Temporal, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
Fallo
Estimando la formulada por Don/Doña Firidio Marcio Sáez Bejarano contra la empresa La Isleta 2004 S.L., debiendo declarar y declarando que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 2/11/12 tiene la consideración de un despido improcedente, debiendo declarar y declarando a su vez la extinción de la relación laboral con fecha de la presente, condenando a la empresa demandada al abono de la indemnización, que asciende a la cuantía de TREINTA Y CUATRO MIL CINCO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (34.005,60 €), en concepto de indemnización, más SIETE MIL CIENTO TREINTA Y UN EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (7.131,73 euros), por salarios de tramitación devengados hasta la presente, pudiendo descontarse de este último importe las prestaciones de Seguridad Social (IT o desempleo) o los salarios de otros trabajos que hubiera podido percibir en el periodo referido en el F.D. quinto de esta Sentencia, todo ello sin costas.
El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030), con nº 1446 0000 65 1667 12, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.
Igualmente, en la interposición del recurso, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.
Así por ésta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada La Isleta 2004 S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en Estrados, salvo las que deban revestir la forma de Auto, Sentencia o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 2 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.