Boletín nº 86 (08-05-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 3.449/2013

Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, doy fe y testimonio:

Que en este Juzgado se sigue Ejecución número  353/2012, dimanante de autos núm. 1574/12, en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de Alberto Espejo García contra Grupo Walkira S.L., habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

 

Decreto

Secretario Judicial D. Juan Carlos Sanjurjo Romero.- En Córdoba, a 25 de marzo de 2013.

Hechos

Primero.- En la presente ejecución núm. 353/2012, seguida en este Juzgado en materia de Social Ordinario, se dictó Auto en fecha 29/11/12 decretando el embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada en cuantía suficiente a cubrir el principal de 11.860,52 euros de principal más 1.000 € calculados para intereses, costas y gastos del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Segundo.- Se ha practicado, sin pleno resultado, diligencia de embargo, desconociéndose, tras las gestiones y averiguaciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial el 15/02/13.

Razonamientos jurídicos

Único.- Disponen los artículos 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial, se dictará decreto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Declarar a la ejecutada Grupo Walkira S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 11.860,52 euros de principal más 1.000 € calculados para intereses, costas y gastos del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Revisión ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo acuerdo y firmo. El Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación en forma a Grupo Walkira S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en Córdoba, a 18 de abril de 2013.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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