Boletín nº 86 (08-05-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 3.455/2013

Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 58/2013 a instancia de la parte actora Dª. María Bonilla Ríos contra Iforline Consultores S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 09/04/13 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

S.Sª. Iltma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Iforline Consultores S.L. por la suma de  1.932,59 euros en concepto de principal, más la de 387 euros calculados para intereses y gastos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltmo. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

Y, asimismo, se ha dictado el siguiente decreto:

Parte dispositiva

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la entidad ejecutada Iforline Consultores S.L. en cantidad suficiente para cubrir el importe de 1.932,59 euros en concepto de principal, más la de 387 euros calculados para intereses y gastos.

Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el art. 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la  misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Iforline Consultores S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 9 de abril de 2013.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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