Boletín nº 88 (10-05-2013)

VI. Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sevilla

Nº. 3.588/2013

Se hace saber que en el Recurso Contencioso-Administrativo número 70/2010, promovido por Vodafone España, S.A., contra Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, se ha dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, Sentencia en 24/01/13 y auto de rectificación de Sentencia en 27/03/13, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimar parcialmente el presente Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jesús Hebrero Cuevas, en representación de Vodafone España, S.A. (antes Airtel Móvil, S.A.) contra la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, aprobada por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Baena (Córdoba) de 26 de noviembre de 2009 (BOP de Córdoba núm. 234, de 16 de diciembre de 2009), y declaramos la nulidad del artículo 2, en cuanto incluye dentro del hecho imponible de la Tasa la utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local constituido en el vuelo, suelo y subsuelo de las vías públicas municipales u otros terrenos públicos a favor de empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil que afectan la generalidad o una parte importante del vecindario aunque no sean las titulares de las redes fijas usadas, y del artículo 3, en cuanto atribuye la condición de sujeto pasivo de la Tasa a las personas físicas y jurídicas titulares de las empresas explotadoras o prestadoras de telefonía móvil que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario aunque no sean titulares de las redes a través de las cuales se efectúen los referidos servicios, así como de los artículos 6 y 7, reguladores de la cuota tributaria del servicio de telefonía móvil y de cuantificación de la Tasa, por considerar dichos preceptos no ajustados a derecho, ordenando la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del fallo de esta Sentencia una vez adquiera la misma firmeza. Sin costas.

La presente resolución no es firme y contra ella cabe preparar el Recurso de Casación ante esta Sala en el plazo de los diez días siguientes a su notificación, debiendo acompañar al escrito de preparación del recurso, para su admisión a trámite, justificante de haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección la cantidad de cincuenta euros.

Así por ésta nuestra Sentencia que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Parte dispositiva Auto:

La Sala acuerda: Rectificar la parte dispositiva de la mencionada Sentencia, en el sentido de que el fallo de la Sentencia ha de publicarse en el BOP de Córdoba y no en el de Sevilla, como por error se consignó.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los queda interponer contra la resolución principal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados designados en el encabezamiento. Doy fe.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Sevilla, a 19 de abril de 2013.- El/La Secretario Judicial, firma ilegible.

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