Boletín nº 89 (13-05-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Dos Torres
Nº. 3.576/2013
No habiéndose producido reclamaciones contra el expediente de modificación del art. 8, Apartado 2 de la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en el Término Municipal de Dos Torres (Córdoba), aprobada provisionalmente en sesión plenaria de fecha 25 de febrero de 2013 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 52 de fecha 18 de marzo de 2013, se entiende definitivamente adoptados los acuerdos, conforme al artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, pudiendo interponerse contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma y plazos que se establecen en las Normas reguladoras de dicha jurisdicción.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL COMERCIO AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE DOS TORRES (CÓRDOBA)...
TÍTULO II. DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN
Artículo 8. Autorización Municipal...
2. La duración de la citada autorización será de quince años, que podrá ser prorrogado, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, con el fin de garantizar a los titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. ...
Dos Torres a 25 de abril de 2013.- El Alcalde, Fdo. Manuel Torres Fernández.