Boletín nº 89 (13-05-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Monturque

Nº. 3.582/2013

Anuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de Ordenanza reguladora de determinadas Actividades de Ocio en el Término Municipal de Monturque, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE DETERMINADAS ACTIVIDADES DE OCIO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MONTURQUE

PREÁMBULO

Desde hace ya varios años las prácticas de ocio juvenil vienen constituyéndose en fuente constante de conflictos, disputas y controversias entre la ciudadanía al incidir negativamente en el pleno disfrute por parte de muchas personas de su derecho al descanso o de su derecho a ver preservada la intimidad de su propio hogar.

Este cambio en la forma de ocio juvenil ha dado lugar a lo que se conoce como botellón, referido a la concentración masiva de jóvenes para hablar, relacionarse, consumir alcohol y escuchar música.

Esta ordenanza pretende plantear soluciones a las molestias que la ocupación del espacio urbano por la población juvenil ocasiona al resto de la ciudadanía cuando se comporta incívica e irresponsablemente, mediante medidas legales correctoras y sancionadoras de estas conductas, así como medidas educadoras ejemplarizantes.

La ordenación de esta forma de ocio se fundamenta jurídicamente en la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre Potestades Administrativas en materia de Determinadas Actividades de Ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, en la Ley 7/1997, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas modificada por Ley 1/2001, de 3 de mayo y el Decreto 167/2002, de 4 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de drogas.

En esta ordenanza se recoge la responsabilidad solidaria de los padres y madres, a efectos de que ejerzan con responsabilidad sus funciones de salvaguarda del derecho a la salud de sus hijos y el derecho al descanso de los vecinos.

El objetivo de la presente ordenanza es conciliar los intereses y necesidades de los sectores afectados por el problema del botellón: juventud, padres y madres, comerciantes, hosteleros, vecindario, policía, etc., estableciendo unas obligaciones ineludibles, que ofrezcan un punto de partida para obtener una solución aceptable para todos.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto:

a) La regulación del consumo y venta de alcohol en la vía pública, así como la prevención de actuaciones incívicas perturbadoras de la convivencia ciudadana en el ámbito de las competencias que correspondan al Ayuntamiento de Monturque de acuerdo con la legislación en materia de actividades de ocio en los espacios abiertos.

b) La fijación de un régimen sancionador, en relación a aquellas actividades y conductas con incidencia en el consumo de bebidas, así como sus consecuencias, por incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por:

a) Actividad de ocio: toda distracción que consista en la permanencia y concentración de personas en espacios abiertos del término municipal, que se reúnan para mantener relaciones sociales entre ellas, mediante el consumo de bebidas de cualquier tipo. Es conocido popularmente como botellón.

b) Espacio abierto: toda vía pública, zona o área al aire libre del término municipal de Monturque de dominio público o patrimonial de las administraciones públicas.

c) Vía pública: se considerarán como vía pública los paseos, calles, avenidas, plazas, aceras, jardines, zonas peatonales y demás bienes de propiedad municipal destinados al uso común general de los ciudadanos.

d) Bienes de servicio o usos públicos: aparcamientos, fuentes, edificios públicos, colegios, estatuas, esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores, papeleras, vallas y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

Artículo 3. Competencias

De conformidad con la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre Potestades Administrativas en materia de Determinadas Actividades de Ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, es competencia municipal:

a) Establecer las zonas del término municipal, en los espacios abiertos definidos en el artículo 2, en las que pueden desarrollarse actividades de ocio, así como las condiciones que hayan de cumplir para garantizar el normal desenvolvimiento de la convivencia ciudadana.

b) La prohibición o suspensión de las actividades de ocio (botellón), sometidas a dicha Ley cuando se incumplan las condiciones previstas en la correspondiente normativa municipal para el desarrollo de las mismas.

c) La inspección, control y régimen sancionador de las actividades de ocio o botellón.

d) La creación, en su caso, de un órgano de participación ciudadana en el ámbito municipal, con la finalidad de realizar propuestas, informes o estudios en relación con las materias objeto de esta Ley.

Artículo 4. Exclusiones

Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden público y de seguridad ciudadana, así como las relativas a espectáculos públicos y actividades recreativas, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ordenanza:

a) La permanencia durante el horario establecido normativamente de personas en espacios abiertos del núcleo urbano destinados a terrazas y veladores de establecimientos públicos sometidos a la normativa aplicable en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

b) La permanencia de personas en espacios abiertos del término municipal destinados a la celebración de fiestas y ferias locales, verbenas populares, así como manifestaciones de carácter religioso, político, sindical, docente, turístico, cultural o análogas. A tales efectos, sólo tendrán esta consideración las que se encuentren reconocidas oficialmente por el Ayuntamiento o, en su caso, hayan sido autorizadas por éste de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

c) El ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, debidamente comunicados conforme a la normativa vigente.

Artículo 5. Prohibiciones

Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden público y de seguridad ciudadana, así como las relativas a prevención y asistencia en materia de drogas y espectáculos públicos y actividades recreativas, queda prohibido, en relación con las actividades de ocio desarrolladas en los espacios abiertos del término municipal de Monturque:

a) La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas.

b) Las actividades comerciales de aprovisionamiento de bebidas para su consumo en los espacios abiertos mediante encargos realizados por vía telefónica, mensajería, vía telemática o cualquier otro medio.

c) La entrega o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos comerciales fuera del horario establecido normativamente para la venta, aun cuando la transacción económica o el abono del importe de las bebidas adquiridas se hubiera efectuado dentro del horario permitido.

d) La venta o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos de hostelería o de esparcimiento, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas.

e) Abandonar o arrojar, fuera de los puntos de depósito de basuras, en los espacios abiertos, los envases y restos de bebidas y demás recipientes utilizados en las actividades de ocio descritas en esta ordenanza.

f) La realización de necesidades fisiológicas en la vía pública y los espacios abiertos de uso público o privado, fuera de los servicios habilitados al efecto.

g) La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana en zonas contiguas a un centro sanitario o en sus aledaños.

h) El consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años en los espacios abiertos, incluidas los espacios autorizados en el artículo 7 y anexo.

i) La actuación sobre bienes, públicos o privados, que sea contraria a su uso o destino, o implique su deterioro.

j) Perturbar el descanso de los vecinos produciendo ruidos y/u olores que alteren la normal convivencia.

k) Disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos,

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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