Boletín nº 90 (14-05-2013)
VI. Administración de Justicia
Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sevilla
Nº. 3.656/2013
Se hace saber que en el Recurso Contencioso-Administrativo número 17/2010, promovido por Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima, contra Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil, se ha dictado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sentencia en 18/01/13, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Primero.- Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Casación interpuesto por la representación procesal de Telefónica Móviles España, S.A. contra la Sentencia dictada, con fecha 8 de julio de 2010, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso número 17/2010, que se casa y anula.
Segundo.- Que debemos estimar en parte el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Telefónica Móviles España, S.A. contra la Ordenanza reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil, del Ayuntamiento de Montoro, declarando la nulidad del inciso (con independencia de la titularidad de las redes) del artículo 3; del artículo 4, en cuanto atribuye la condición de sujeto pasivo de la Tasa regulada a las empresas o entidades que no sean titulares de las redes a través de las cuales se efectúen los suministros, aunque sean titulares de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas; y del artículo 5.
Tercero.- No hacemos expresa condena sobre las costas de este recurso de casación ni sobre las devengadas en la instancia.
Así, por ésta nuestra Sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
En Sevilla, a 19 de abril de 2013.- El/La Secretario Judicial, firma ilegible.