Boletín nº 90 (14-05-2013)

VI. Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sevilla

Nº. 3.657/2013

Se hace saber que en el Recurso Contencioso-Administrativo número 707/2009, promovido por Vodafone España, S.A., contra Ordenanza Fiscal Núm. 29 reguladora de la Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros de Interés General en el t.m. de Priego de Córdoba (Córdoba), se ha dictado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sentencia en 25/01/13, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Primero.- Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Casación interpuesto por la representación procesal de Vodafone España, S.A. contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de febrero de 2011, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso número 707/2009, que se casa y anula.

Segundo.- Que debemos estimar en parte el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Vodafone España, S.A. contra la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, declarando la nulidad del último inciso (con independencia de quien sea el titular aquéllas) del apartado 2 del artículo 2; del artículo 3.2, en cuanto atribuye la condición de sujeto pasivo de la Tasa regulada a las empresas o entidades que no sean titulares de las redes a través de las cuales se efectúen los suministros, aunque sean titulares de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas; y del artículo 5.

Tercero.- No hacemos expresa condena sobre las costas de este recurso de casación ni sobre las devengadas en la instancia.

Así, por ésta nuestra Sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Sevilla, a 22 de abril de 2013.- El/La Secretario Judicial, firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad