Boletín nº 90 (14-05-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 3.763/2013

PLAN EXTRAORDINARIO DE LUCHA CONTRA EL DESEMPLEO EN VILLA DEL RÍO "VDR-EMPLEA"

INTRODUCCIÓN

El Ayuntamiento de Villa del Río, dentro de las competencias que tiene atribuidas en el art. 9 apartado 21 (fomento del desarrollo económico y social) de la Ley 5/2010 de 11 de junio, de la Autonomía Local de Andalucía, va a poner en marcha un plan extraordinario para el año 2013 dirigido a la lucha contra el desempleo en la localidad.

Actualmente el municipio de Villa del Río cuenta con una estructura empresarial que, antes del comienzo de la crisis, era el motor económico de la localidad que agrupaba un 60% de los empleos existentes. Esta base empresarial estaba principalmente ocupada por el sector del mueble aunque también ha tenido peso económico el comercio o las industrias del sector agroalimentario y de las artes gráficas.

Si bien los índices de desempleo existentes en Villa del Río están diez puntos por debajo del media andaluza, desde el Ayuntamiento de Villa del Río entendemos que deberá ser el sector empresarial local el que genere los empleos necesarios para bajar dichos porcentajes.

Por estas razones, se pone en marcha este plan de forma extraordinaria para el año 2013 y que consistirá en la promoción de contratos entre desempleados de la localidad por parte del sector empresarial de Villa del Río.

El apoyo a la contratación se justifica de forma evidente pues con el coste mensual de un contrato para el ayuntamiento se subvenciona a aquellas empresas que realicen contratos de duración superior a los seis meses entre personas desempleadas.

Artículo 1.- Beneficiarios.

Podrán solicitar la ayuda establecida en el art. 2 aquellas empresas que tengan su centro de trabajo en el término municipal de Villa del Río.

Las empresas podrán ser personas físicas o jurídicas del comercio, la hostelería, despachos profesionales e industria. Las ayudas irán destinadas al autoempleo o a contratos laborales.

Quedan excluidos los contratos de aprendizaje, en prácticas y de apoyo a emprendedores.

El Ayuntamiento comprobará que la empresa solicitante tenga su centro de trabajo en Villa del Río.

Artículo 2.- Cuantía de las ayudas

Cada contrato realizado por las empresas recogidas en el art.1 entre desempleados de la localidad o el alta nueva en autónomos podrá ser subvencionado según la tabla siguiente:

Autónomos, contratos indefinidos o de duración superior a un año &1.200€

Contratos temporales superiores a seis meses&1.000€

Contratos temporales superiores a dos meses y hasta seis &800€

Estas subvenciones serán para contratos a jornada completa. En caso de contratos a tiempo parcial las cuantías serán proporcionales a la jornada establecida.

Estas cuantías se concederán con cargo a la partida presupuestaria 241,470,00 dotada con 27.000€.

Artículo 3.- Requisitos y documentación.

Las empresas del art. 1 que soliciten estas ayudas deberán presentar en registro de entrada del Ayuntamiento la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al Alcalde de Villa del Río que recoja el número y duración de los contratos laborales a realizar o el alta en autónomos.

b) Informe de vida laboral de cada uno de los trabajadores a contratar para comprobar que se encontraban en desempleo antes del 1 de enero de 2013.

c) Copia del contrato a formalizar con el trabajador en el que se recoja la duración, salario y jornada del puesto de trabajo. En el caso de trabajador autónomo se presentará el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

d) Certificado de empadronamiento de cada uno de los trabajadores a contratar o del autónomo, siendo requisito que estuviese empadronado con anterioridad a 1 de enero de 2013.

e) Para los trabajadores autónomos se presentará el alta en censo de empresarios ante la Agencia Tributaria así como el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Asimismo acreditará su condición de desempleado anterior al alta.

f) Podrá solicitarse ayuda para aquellos contratos o altas en autónomos efectuados a partir de la fecha de aprobación provisional del Presupuesto del Ayuntamiento para 2013.

Las empresas deberán cumplir los contratos firmados con los trabajadores en cuanto a duración y jornada establecida, y los trabajadores autónomos un periodo mínimo de alta de un año. En caso de incumplimiento el Ayuntamiento iniciará un expediente de reintegro de la subvención en proporción a la disminución de la duración del contrato inicial.

Para la comprobación del mantenimiento del contrato laboral durante el periodo establecido en el mismo, las empresas deberán aportar durante la vigencia del contrato los TC1 y TC2 cada mes. En el caso de los contratos indefinidos deberá aportarlos durante el primer año de vigencia. Los trabajadores autónomos deberán acreditar recibos mensuales de cuota de la seguridad social debidamente abonados.

Artículo 4.- Plazo de presentación y duración del Plan.

La duración de este plan será hasta 31 de diciembre de 2013.

A partir de la entrada en vigor del Presupuesto del Ayuntamiento para 2013, y aprobadas las presentes bases, se realizará una primera convocatoria dirigida a empresas de la localidad.

Una vez resueltas y concedidas las ayudas de esta primera convocatoria, y en caso de quedar crédito en la partida, se abrirá una segunda convocatoria.

La concesión de ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva y serán priorizadas por los siguientes criterios de valoración:

a) En general sólo se percibirían dos subvenciones por empresa como máximo.

b) Tendrían preferencia aquellos contratos a realizar con desempleados de larga duración y persona en situación de violencia de género, y de entre los primeros tendrán preferencia los trabajadores menores de 30 años o mayores de 45 años.

c) Cumpliéndose los requisitos anteriores, los empates se resolverán dando preferencia a las solicitudes presentadas antes en el registro de entrada del Ayuntamiento.

Artículo 5.- Procedimiento de concesión

Fase A) Recepción de solicitudes y documentación:

Las solicitudes se podrán realizar en el modelo recogido en el Anexo I de estas bases junto con la documentación que se establece en el artículo 3, así como para acreditar los criterios que tendrá en cuenta la comisión, recogidos en el artículo 4.

Fase B) Comprobación e informe técnico sobre la documentación presentada:

Una vez transcurrido el plazo de presentación de la documentación, se procederá a la comprobación de la misma de conformidad con estas bases y a la emisión del informe técnico correspondiente. Aquellas solicitudes que adolezcan de deficiencias tendrán un plazo de 10 para subsanarlas, transcurrido el mismo pasarán a la fase siguiente una vez verificada la subsanación.

Fase C) Estudio y valoración:

La comisión encargada del estudio y valoración de las solicitudes será la de Urbanismo, Personal, Hacienda y Seguridad reunida en sesión al efecto y que elevará propuesta a la alcaldía para su aprobación.

Fase D) Abono de la ayuda:

La ayuda concedida será abonada como un pago íntegro del 100%.

Fase E) Justificación:

Las empresas que reciban estas ayudas deberán cumplir lo establecido en el artículo 3 in fine en los plazos señalados. En caso de incumplimiento se le realizará un requerimiento por escrito para que se subsane.

Una vez finalizado el plazo de justificación de la subvención, se emitirá informe técnico que se elevará a la comisión señalada para su control.

Fase F) Reintegro

En caso de no justificar la ayuda concedida, la comisión podrá proponer a la alcaldía el reintegro total o parcial proporcionalmente a la parte no justificada.

Disposición Final

Esta normativa entrará en vigor al día siguiente a su aprobación en el Pleno de la Corporación y finalizará sus efectos el 31 de diciembre de 2013.

Villa del Río, 7 de mayo de 2013.- El Alcalde, Fdo. Bartolomé Ramírez Castro.

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