Boletín nº 92 (16-05-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 147/2013 (Corrección de anuncio)

Advertido error en el anuncio nº 147/2013 del BOP de fecha 14 de enero de 2013, se solicita la publicación del presente anuncio, a fin de subsanarlos.

Donde dice:

Consumo industrial, comercial y otros

Cuota variable:

- de 0 hasta 45 m³ (inclusive): 0,3887€.

- de 46 hasta 75 m³ (inclusive): 0,3887€.

- de 76 m³ en adelante: 0,9269€.

Cuota consumo domestico para perceptores del salario de solidaridad o familias numerosas:

Cuota variable:

- de 0 hasta 45 m³ (inclusive): 0,31096€.

- de 46 hasta 75 m³ (inclusive): 0,31096€.

- de 76 hasta 110 m³ (inclusive): 1,03128€.

Debe decir:

1. La cuota tributaria consistirá en una cuota fija y una cuota variable, relacionada con los metros cúbicos consumidos de agua potable.

a) Cuota fija: 2 euros/trimestre

b) Cuota variable:

Consumo industrial, comercial y otros

Cuota variable:

- de 0 hasta 45 m³ (inclusive): 0,3887€.

- de 46 hasta 75 m³ (inclusive): 0,3887€.

- de 76 m³ en adelante: 0,9269€.

Cuota consumo domestico para perceptores del salario de solidaridad o familias numerosas:

Cuota variable:

- de 0 hasta 45 m³ (inclusive): 0,31096€.

- de 46 hasta 75 m³ (inclusive): 0,31096€.

- de 76 hasta 110 m³ (inclusive): 0,74152€.

- de 111 m³ en adelante: 1,03128€.

Asimismo, se debe incluir en el anuncio definitivo la modificación del artículo 6 de la Ordenanza reguladora del IBI en los siguientes términos:

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA

Artículo 6º

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, en donde se indican las posibles bonificaciones potestativas en el IBI se establece una bonificación del 20% en la cuota íntegra en el siguiente supuesto

- Bonificación a las familias numerosas.

Los sujetos pasivos que tengan reconocida la condición de titular de familia numerosa con anterioridad al devengo del impuesto, sean titulares de un único inmueble que se corresponda con su domicilio habitual, podrán solicitar esta bonificación cumpliendo con los siguientes requisitos:

- Presentar la correspondiente solicitud, acompañando fotocopia del último recibo de IBI correspondiente al inmueble por el que se solicita la bonificación.

- Ser titular de familia numerosa, para lo que se presentará copia compulsada del título declarativo, expedido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en vigor a la fecha del 31 de diciembre del año anterior al de aplicación de este beneficio fiscal.

- Certificación de empadronamiento de todos los miembros en la misma vivienda objeto de bonificación. Sólo se computarán los hijos que convivan en el mismo domicilio.

- Será necesario renovar esta solicitud con todos sus requisitos formales antes de la fecha de 31 de diciembre de cada año, puesto que dicha bonificación sólo tiene efectos en el ejercicio siguiente al de su solicitud.

- Esta bonificación no se aplicará a las viviendas fuera de ordenación o situadas en zonas no legalizadas. Será incompatible con la bonificación que corresponda por vivienda de V.P.O.

- Para la aplicación de esta bonificación se tendrá en cuenta el valor catastral de la vivienda, puesto que sólo gozarán de la misma las viviendas de valor inferior a 29.999,99 euros

Bonificación por instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol

Gozarán de una bonificación del 20% de la cuota íntegra del IBI durante un periodo de tres años los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Certificado del instalador del sistema de que cumplen los requisitos

- Certificación de homologación de los paneles solares por la Administración competente

No podrán acceder a esta bonificación aquellas viviendas que estén fuera de ordenación urbana o situadas en zonas no legalizadas.

Esta bonificación, de carácter rogado, se podrá solicitar por el sujeto pasivo en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma (duración que comienza en el ejercicio siguiente a de la instalación), surtiendo efectos, en todo caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite.

En Fernán Núñez, a 6 de mayo de 2013.- La Alcaldesa, P.O. Fdo. Elena Ruiz Bueno.

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