Boletín nº 92 (16-05-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 7
Murcia

Nº. 3.776/2013

Dª María del Carmen Ortiz Garrido, Secretaria Judicial del SCOP de lo Social nº 007 de Murcia, hago saber:

Que en el procedimiento Seguridad Social 0000012 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Rafael Antonio Moreno Rodríguez contra la empresa, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Acuerdo:

- Admitir la demanda presentada.

- Citar a las partes para que comparezcan el día 21.10.13 a las 10.30 horas en para la celebración del acto de juicio.

- Se advierte a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio, podrá el Juez, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los acto de juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a lo solicitado en los otrosíes:

Al otrosí segundo se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LPL/LJS. Y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.

- Que se remita por la Entidad Gestora o Servicio común que corresponda el expediente original o copia del mismo o de las actuaciones, y en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, en el plazo de diez días. (Art. 142 LJS).

Sin que ésto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LPL

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Águilas Club de Fútbol, Córdoba Club de Fútbol, Fútbol Club Torrevieja, Lorca Deportiva Club de Fútbol, ,Club Deportivo Guadalajara, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Murcia, a 23 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial, Firma ilegible.

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