Boletín nº 92 (16-05-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 3.777/2013

Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1513/2012 a instancia de la parte actora D. Francisco Luis Mendoza Aguilera, José Luque Alcaide y Francisco Javier Bersabe Lara contra Ingeniería, Construcción y Planificación Cordobesa S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado resolución de fecha 22 de abril de 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando básicamente la demanda formulada por don José Luque Alcaide, don Francisco Luis Mendoza Aguilera y don Francisco Javier Bernabé Lara, contra la empresa  Ingeniería, Construcción y Planificación Cordobesa S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a los actores las sumas que a continuación se indicarán   y las costas en los términos indicados en el FD 4º de esta resolución.

Don José Luque Alcaide: 5.895,79€ de principal y 495,52€ de intereses de mora.

Don Francisco Luis Mendoza Aguilera: 6.495,88€ de principal y 557,03€ de intereses de mora.

Don Francisco Javier Bernabé Lara: 5.058,33€ de principal y 469,40€ de intereses de mora.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030) con nº 1446 0000 65 151312 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

Igualmente, en la interposición del recurso, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y  Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Ingeniería, Construcción y Planificación Cordobesa S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 22 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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