Boletín nº 92 (16-05-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 3.778/2013

Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número  472/2013 a instancia de la parte actora D. Mariano Navarrete Merino contra Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L. y Actividades y Cauces del Sur S.A.L. sobre Social Ordinario se han dictado resoluciones de fecha 17 de abril de 2013 del tenor literal siguiente Decreto:

Parte Dispositiva

ACUERDO:

- Admitir esta demanda presentada en materia de Reclamación de Cantidad.

- Señalar el próximo día 22 de octubre de 2013 a las 10:30 horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en C/Doce de Octubre,2 (Pasaje).Pl.2, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario judicial sucesivamente se pasará a juicio.

- El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia del Secretario judicial, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario el Secretario judicial conforme el art. 89.2 de la L.J.S.

- Citar a las partes, sirviendo el presente decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

Vista la diligencia que antecede y para la notificación y citación a la demandada Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L., procédase a su comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente en el "Boletín Oficial" correspondiente y en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos haciendo saber a la parte que tiene a su disposición en la secretaría de éste Juzgado una copia de la demanda.

- Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio.

La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

- Se tienen por hechas las manifestaciones del actor de que desea ser asistido del Letrado D. José Cívico Rodas.

- Se señala, como domicilio a efectos de notificaciones, el sito en Plaza de San Miguel N.º 9 de Córdoba.

- Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el art. 82.3 de la L.J.R.S.

- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación  que el actor ha solicitado prueba de interrogatorio.

- Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda, relacionada anteriormente.

- Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC.

Notifíquese la presente resolución, estándose a lo acordado en el párrafo anterior.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Providencia del Magistrado-Juez D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla.

En Córdoba, a 17 de abril de 2013.

Dada cuenta; Al respecto de las pruebas interesadas:

Se accede a la citación de los representantes legales de las empresas demandadas con las advertencias del art. 309 L.E.C., y si las partes citadas para los interrogatorios no comparecieren al juicio, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dichas partes hubiesen intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos les sea enteramente perjudicial, además de imponerles la multa a que se refiere el apartado cuarto del art. 292 de la presente Ley.

Notifíquese esta resolución a las partes, estándose a lo acordado en el anterior Decreto por lo que respecta a la demandada Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L., advirtiéndoles que frente a la misma cabe interponer Recurso de Reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días, contados a partir de su notificación, advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá depositar el importe de 25€ en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030), sita en Córdoba, Avda. Conde Vallellano, 17. Oficina, 4211. D.C. 30, con el núm. 1446/0000/30/ (núm. del expediente, con 4 dígitos) / (año, con 2 dígitos),  de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2.009 de 3 de Noviembre.

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 17 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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