Boletín nº 92 (16-05-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 3.791/2013

Dª Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número  6/2013 a instancia de la parte actora Dª Rafaela Luque Gracia contra Almacenes Materiales Construcción Amaco S.L., Temaser Montilla S.L., Renove Decoración y Equipamiento del Hogar S.L. y Temaser Distribución S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha  del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Rafaela Luque Gracia contra las empresas Renove Decoración y Equipamiento del Hogar S.L. y Temaser Distribución S.L. y Temaser Montilla S.L., declaro improcedente el despido de la  actora, y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que abonen a la trabajadora la cantidad de 17.174,49 euros en concepto de indemnización, declarándose extinguida la relación laboral que las unía con fecha de efectos 29 de octubre de 2013.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado (Banesto cta. nº 1445-0000-65-0950-12, y en la cuenta de recursos de suplicación de este Juzgado en la misma entidad (cuenta nº 1445-0000-67-0950-12) un depósito de 300 euros.

Para interponer el recurso, si el recurrente no está exento del pago de la tasa, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, deberá aportarse justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la misma Ley, recordando a las partes, al objeto de evitar ulteriores subsanaciones, que el importe de la tasa se compone de una cantidad fija (500 euros si no se tiene derecho a bonificación) y otra variable (0,1 % de la base imponible calculada conforme al art. 6 de la Ley 10/2012 con el límite de cuantía variable de 2.000 euros, si se trata de persona física, o el 0,5 % de la base imponible hasta 1.000.000 euros, y el 0,25 % sobre el exceso de esa cantidad, con el límite de cuantía variable de 10.000 euros, si se trata de persona jurídica).

Así por esta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.

Y para que le sirva de notificación en forma, expido y firmo la presente cédula, de la que servirá firmar el recibí en el duplicado de la misma, que al efecto se acompaña.

Y para que sirva de notificación al demandado Temaser Montilla S.L., Renove Decoración y Equipamiento del Hogar S.L. y Temaser Distribución S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 30 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial, Firma ilegible.

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