Boletín nº 92 (16-05-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 3.803/2013

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el Ayuntamiento de Almodóvar del Río, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Como estas resoluciones, que pone fin a la vía administrativa puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de la provincia de Córdoba, o bien, alternativamente si el domicilio del interesado está en otra provincia, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo con competencia territorial en la provincia de la localidad donde reside, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta notificación.

Potestativamente, y en el plazo de 1 mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicto, en los términos previstos en los art. 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (reformado por la Ley 4/99 de 13 de Enero), bien entendido que hasta tanto sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, y ello, sin perjuicio de la procedencia del recurso extraordinario de Revisión, si concurriesen alguna de las circunstancias previstas en el art. 118 de la precitada Ley 30/92, en los plazos que se señalan en dicho artículo, y ante el órgano que dictó la resolución.

Por último, tal y como se dispone en el art. 89.3 de la Ley 30/92, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementando con el recargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de Almodóvar del Río.

Expediente.- Denunciado/a.- Ident.- Localidad.- Fecha.- Cuantía.- Precepto.- Art.-

019/13; R.J. Torres; 46070794; Almodóvar; 17.01.13; 150; RGC; 118.1.A

Almodóvar del Río, 3 de mayo de 2013. La Alcaldesa, Fdo. Maria Sierra Luque Calvillo.

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