Boletín nº 93 (17-05-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 3.805/2013

El Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, en sesión extraordinaria de Pleno celebrada con fecha de 31 de enero de 2011, adoptó la aprobación del I Plan de Igualdad entre hombres y mujeres del Ayuntamiento de Pozoblanco. El Plan presenta los siguientes apartados que fundamentan el desarrollo del mismo:

INTRODUCCION

Tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007 (en adelante LOI), el presente Plan de Igualdad constituye un conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y a eliminar las posibles discriminaciones existentes por razón de sexo.

Los Planes de Igualdad fijan los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

Para cumplir con tal finalidad de alcanzar la igualdad, se hace preciso contemplar la implantación de medidas y acciones positivas, entendidas como los instrumentos necesarios para corregir las constatables desigualdades fácticas entre hombres y mujeres que no han podido ser corregidas por la sola formulación del principio de igualdad jurídica o formal.

Con la elaboración del Plan se inicia un proceso, pues no estamos ante un documento cerrado, sino más bien ante una propuesta flexible a desarrollar por este Ayuntamiento. El Plan constituye una estrategia a medio y largo plazo que ha de cuidar el proceso para conseguir los resultados a largo plazo.

VIGENCIA

El presente Plan, es un conjunto de medidas ordenadas y orientadas a alcanzar los objetivos que en él se concretan, entendiendo que unos objetivos podrán ser alcanzados antes que otros. El Plan de Igualdad tendrá una duración de cuatro años desde la fecha de su firma, 31 de enero de 2011, momento en el que comienza su vigencia.

En consonancia con los resultados del diagnóstico previo, el Ayuntamiento de Pozoblanco propone la intervención en determinadas áreas de actuación y la consecución de objetivos específicos en cada una de ellas. Para alcanzar dichos objetivos se propone la adopción de concretas acciones o medidas en distintos ámbitos de actuación, que se desarrollarán paulatinamente durante el periodo de vigencia del Plan de Igualdad.

Este Plan nace con vocación de ser una herramienta efectiva de trabajo por la igualdad entre mujeres y hombres, para lo que se constituirá una comisión para el seguimiento y evaluación del plan que se reunirá de forma periódica y que velará por su desarrollo.

OBJETIVOS PRINCIPALES DEL PLAN

- Garantizar la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres, para conseguir en el ámbito laboral la misma oportunidad de acceso al empleo.

- Establecer mecanismos que permitan evitar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo en los procesos de selección.

- Establecer la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la plantilla del ayuntamiento de Pozoblanco, evitando la discriminación en la contratación del personal para todos los puestos y categorías profesionales.

- Garantizar la composición equilibrada en todos los órganos de gobierno, consultivos y de toma de decisiones.

- Garantizar la igualdad de oportunidades en el ayuntamiento a través de la creación de la comisión de igualdad que realizará el seguimiento y control de la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y de las medidas incluidas en el plan de igualdad.

- incorporar los criterios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en los sistemas de promoción interna y carrera profesional.

- Incorporar en el diseño de los planes de formación aquellos cursos o talleres que permitan imbuir al personal del ayuntamiento una cultura especifica en materia de igualdad de oportunidades.

- Progresar en la compatibilización de las acciones formativas con la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

- Favorecer la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, de los/las trabajadores/as del ayuntamiento mediante un conjunto de medidas positivas, promoviendo prácticas y conductas dirigidas a facilitar la conciliación.

- Aplicar el principio de equidad retributiva en las políticas salariales.

- potenciar una cultura sensible a la igualdad de oportunidades y a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

- Establecer aquellos mecanismos necesarios que permitan un mayor conocimiento por parte de la plantilla de la importancia de potenciar las políticas de igualdad en la entidad.

- Promover el principio de igualdad de oportunidades en el trabajo y sensibilizar a toda la plantilla, mediante la comunicación periódica que establezca el comité de igualdad de las acciones que se lleven a cabo con el objetivo de implicar a todo el personal.

- Prevenir el acoso sexual y por razón de sexo, estableciendo un protocolo de actuaciones que vele por la no discriminación de género, y el desarrollo de procedimientos y medidas efectivas contra el acoso sexual y por razón de sexo, y la violencia de género.

ESTRUCTURA DEL PLAN: MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA

El Plan de Igualdad se estructura en seis Áreas de actuación:

1. Acceso al empleo y la contratación.

2. Clasificación Profesional, Promoción y Formación.

3. Retribución.

4. Ordenación del tiempo de trabajo/Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

5. Acoso Sexual y Discriminatorio.

6. Comunicación y difusión interna.

Para cada una de estas áreas se definen uno o más objetivos, y se detallan las acciones previstas para alcanzarlos, que se desarrollarán paulatinamente durante el periodo de vigencia del plan de igualdad.

Ha de tenerse en cuenta que, al incorporarse la perspectiva de igualdad de manera transversal (es decir, a todos los niveles del Ayuntamiento y en todos los procesos que se desarrollan en el) algunas de las acciones asignadas podrían estar al mismo tiempo en otra.

El plazo de ejecución de cada una de estas acciones se llevará a caso a lo largo de la vigencia del Plan de Igualdad.

1. ACCESO AL EMPLEO Y CONTRATACIÓN.

Objetivos

Garantizar la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres, para conseguir en el ámbito laboral la misma oportunidad de acceso al empleo.

Establecer mecanismos que permitan evitar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo en los procesos de selección.

Establecer la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la plantilla del Ayuntamiento de Pozoblanco, evitando la discriminación en la contratación del personal para todos los puestos y categorías profesionales.

Acciones

1. Propiciar en las contrataciones la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la plantilla, con el objetivo de alcanzar dicha presencia a lo largo de la vigencia del Plan. Para ello se aplicará la perspectiva de género en las bases de las convocatorias de empleo, propiciando el equilibrio en el número de personas candidatas que acceden a la oferta de empleo con el fin de que tengan las mismas posibilidades en el acceso al empleo ambos sexos. Se tendrá especial consideración en esta acción la equiparación de sexos en la plantilla.

2. Determinación clara de los criterios que se evaluarán en la selección del personal para garantizar la objetividad y la ausencia de discriminación del proceso.

Redacción de una declaración de principios por el Ayuntamiento que contenga las directrices que debe seguirse en los procesos de selección para evitar cualquier tipo de discriminación.

Comunicación a las personas candidatas durante el proceso de selección de la política de igualdad y conciliación existente en el Ayuntamiento.

3. Elaborar un registro de candidatos y candidatas para los procesos de selección que permitan identificar inmediatamente los porcentajes de mujeres y hombres existentes en ese momento para esa categoría y puesto.

4. Aplicación de medidas de acción positiva y/o paridad al seleccionar personal en aquellas categorías y puestos de trabajo con una representatividad de uno de los sexos por debajo del 40% cuando así se acuerde por la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad en cada caso.

5. El Plan de Acogida deberá incorporar un apartado específico en la materia.

6. Formación en materia de igualdad de oportunidades del personal encargado de los procesos de selección

7. En las entrevistas de selección no se tendrán en cuenta aspectos de contenido personal, solo la baremación existente en el Reglamento de la Bolsa de Trabajo Municipal. Para ello las ofertas de empleo estarán basadas en los datos y condiciones objetivas de los puestos de trabajo.

Se evitará el lenguaje y las imágenes sexistas en la publicidad de las ofertas laborales.

8. Documentar las desestimaciones por no superación del periodo de prueba incorporando la perspectiva de género.

9. Incorporación en los pliegos de condiciones de los concursos públicos de medidas de incentivo a la igualdad de g

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