Boletín nº 94 (20-05-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva del Duque

Nº. 3.876/2013

No habiéndose producido reclamaciones durante el plazo en que ha permanecido expuesto al público el anuncio de aprobación inicial, la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Asistencias en la Guardería Infantil Municipal Plazas no concertadas ha quedado definitivamente aprobada, de conformidad con lo establecido en los artículos 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, insertándose a continuación el texto íntegro de dicha Ordenanza.

Ordenanza Reguladora de la Tasa por Asistencias y Estancias en la Guardería Infantil Municipal Plazas no concertadas

Artículo 1.- Fundamento y Régimen

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,ñ) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por asistencias y estancias en la guardería infantil de Villanueva del Duque, en plazas no concertadas con la Junta de Andalucía, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada. 

Artículo 2.- Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios correspondientes a la asistencia y estancia en la guardería infantil de Villanueva del Duque, para aquellas solicitudes de asistencia que no tengan concertada plaza con la Junta de Andalucía

Artículo 3.- Devengo

La tasa se considera devengada naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación de los servicios derivados del hecho imponible, aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe con la petición de entrada al establecimiento.

La Tasa por la prestación del servicio de Guardería Infantil, se devenga y nace desde el 1º día del mes en el cual se incorpora y deberán presentar en la Tesorería Municipal, documento acreditativo del ingreso correspondiente a la primera mensualidad y domiciliación bancaria para el resto de las mensualidades, dentro de los cinco días primeros de cada mes se producirán los cargos correspondientes. 

Artículo 4.- Sujetos Pasivos

Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios para las personas beneficiarias de los mismos, establecidas en los artículos 1 y 2.

Artículo 5.- Base Imponible y Liquidable

  Escuela Infantil

Aula de Acogida - Ingresos familiares brutos

Precio

Hasta 1 S.M.I.

88,00€/mes

Entre 1 y menos de 2 S.M.I.

110,00€/mes

Entre 2 y menos de 3 S.M.I.

121,00€/mes

Entre 3 y menos de 4 S.M.I.

132,00€/mes

A partir de 4 veces S.M.I.

148,00€/mes

La prestación de asistencia alimentaría

20,00€/mes

La  cuota resultante se reducirá un 30% en el caso de que una familia sea usuaria de dos o más plazas.

Artículo 6.- Responsables

1.  Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2.  Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición y responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3.  Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4.  Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Artículo 7.-Exenciones, Reducciones y demás Beneficios Legalmente Aplicables

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar, por mayoría simple, bonificaciones de hasta el 20 por 100 en  la Tasa Escuela Infantil, a favor de las familias con especiales dificultades económicas, deberá acreditar la concurrencia de dichas circunstancias y la procedencia de la bonificación con Informe de la Trabajadora Social y otros documentos

Artículo 8.- Infracciones y Sanciones Tributarias 

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición Final

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el "Boletín Oficial  de la Provincia entrará en vigor,  continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

 Villanueva del Duque, 3 de mayo de 2013. La Alcaldesa, firma ilegible.

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