Boletín nº 94 (20-05-2013)
VII. Otras Entidades
Consorcio Provincial
de Desarrollo Económico
Córdoba
Nº. 3.911/2013
Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación al interesado en el domicilio que obra en el expediente nº 1192/2012 sobre resolución de la Convocatoria de subvenciones para la contratación de jóvenes desempleados/as en el marco del Programa EMPRENDE 2012, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, mediante la publicación del presente anuncio se notifica al interesado que el Presidente del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico, por Decreto de 28 de diciembre de 2012, ha resuelto lo siguiente:
De conformidad con la propuesta de Resolución definitiva del órgano instructor y a tenor de lo dispuesto en la Base 10 de la Convocatoria de ayudas a la contratación de jóvenes desempleados/as en posesión del título universitario/a, formación profesional de grado medio o superior o titulación equivalente, dentro del Programa EMPRENDE 2012 (Boletín Oficial de la Provincia nº 198, de 16 de octubre de 2012) en uso de las facultades atribuidas a la Presidencia por el artículo 13 de los Estatutos, y sin perjuicio de su posterior ratificación por el Consejo Rector del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico, vengo en resolver:
Primero.- (...)
Segundo.- (...)
Tercero.- Excluir las siguientes solicitudes que no reúnen los requisitos y/o condiciones previstos en las Bases de la Convocatoria:
- Muebles Ramadu S.L.: No aporta el Proyecto ninguno de los documentos necesarios que debe acompañarse a la solicitud previstos en la Base 9 (acreditación de la personalidad y de la representación, declaración responsable, proyecto y presupuesto) una vez finalizado el plazo de presentación y el de subsanación de defectos.
Cuarto.- Notificar la resolución a los interesados/as de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, informándoles que la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa contra la misma podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición.
(...)
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, haciéndole constar que, contra la anterior resolución, que según lo dispuesto en la Base 10 de la Convocatoria del Programa EMPRENDE y en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición, con carácter potestativo ante el Ilmo. Sr. Presidente del Consorcio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que reciba la presente notificación, tal y como dispone el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el art. 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, reformado por la D.A. 14ª de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que reciba la presente notificación, tal y como establece el art. 46.1 de la Ley 29/1998 antes citada.
En el supuesto de que se interponga recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo en tanto aquel no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los arts. 43.2, 116.2 y 117.1 de la Ley 30/1992, arriba citada.
En el supuesto de la desestimación presunta del recurso de reposición, podrá interponer el recurso contencioso-administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el art. 46.1 de la Ley 29/1998 antes citada.
c) Cualquier otro recurso que Vd. estime conveniente en defensa de sus intereses.
Córdoba 2 de mayo de 2013. El Presidente, Fdo. Salvador Fuentes Lopera.