Boletín nº 94 (20-05-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba

Nº. 4.006/2013

Dª Josefa Soto Murillo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba), hago saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de aprobación del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria de fecha 18/03/2013 y publicado en el BOP nº 61 de fecha 02/04/2013, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado.

REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE CÓRDOBA (CÓRDOBA)

La Constitución española de 27 de Diciembre de 1978, en su título VIII y en sus artículos 137 y 140, reconoce y garantiza la autonomía de los municipios. Este principio constitucional, se desarrolla en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y recientemente modificada en parte de su articulado por la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, de Modernización del Gobierno Local; y determina que a los municipios, dentro de la esfera de sus competencias, les corresponden en todo caso, entre otras la potestad reglamentaria y de autoorganización.

Estas potestades, es decir, la potestad de dictar normas y de regular su propia organización, está recogida expresamente en los artículos 4, 20.3); 49 y 69 de la referida Ley. Dentro de estas potestades, destaca la posibilidad que da la Ley, de que cada Corporación Local apruebe su Reglamento Orgánico, relativo a su Régimen Organizativo y de Funcionamiento de sus órganos, adecuado a las características propias de cada Corporación, teniendo en cuenta los preceptos legales recogidos en la Ley de Bases y los que con ese carácter de básico se contemplan en el Texto Refundido de disposiciones en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril.

TITULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto del Reglamento.

1. Es objeto del presente Reglamento Orgánico, regular al amparo de lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y con sujeción a la misma:

a) El régimen organizativo del Ayuntamiento.

b) El funcionamiento de los órganos municipales.

c) El estatuto de los miembros de la Corporación.

2. El Pleno del Ayuntamiento podrá aprobar por mayoría absoluta de sus miembros, y con carácter complementario del presente Reglamento, la normativa correspondiente para la regulación del funcionamiento de los órganos complementarios previstos y de la participación ciudadana.

Art. 2. Prelación de fuentes.

La organización y el funcionamiento del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba se rigen por las siguientes disposiciones:

a) Por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

b) Por las Leyes de la Comunidad Autónoma Andaluza sobre Régimen Local.

c) Por el presente Reglamento.

d) Por las Leyes y reglamentos estatales relativos al procedimiento y organización de la Administración Local, no derogados por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

e) Por las Leyes y Reglamentos estatales relativos al procedimiento y organización de las Administraciones Públicas, no específicamente reguladoras del Régimen Local.

Art. 3. Desarrollo del Reglamento Orgánico.

1. Las presentes normas reglamentarias podrán ser objeto de desarrollo mediante disposiciones e instrucciones aprobadas por el Pleno o por la Alcaldía, según el régimen de competencias establecido.

2. En los casos que la Alcaldía haga uso de esta competencia, se dará cuenta al Pleno de las disposiciones e instrucciones aprobadas.

TITULO I: ESTATUTOS DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN.

CAPITULO I: Condiciones generales

Art. 4. Adquisición, suspensión y pérdida.

1. La Alcaldía y concejales/as de la Corporación gozarán, una vez que hayan tomado posesión de sus cargos, de los honores, prerrogativas y distinciones propias de los mismos, de acuerdo con lo que se establece en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y están obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a aquéllos.

2. En cuanto a la adquisición, suspensión y pérdida de la condición de la Alcaldía o concejales/as de la Corporación se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, 19 de junio, y a las normas citadas en el párrafo anterior.

Art. 5. Incompatibilidades.

1. La Alcaldía y Concejales/as deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades y deberán poner en conocimiento de la Corporación cualquier hecho que pudiera constituir causa de la misma.

2. Producida una causa de incompatibilidad, instruido el oportuno expediente, con audiencia al interesado y declarada la misma por el Pleno, el afectado por tal declaración deberá optar en el plazo de los 10 días siguientes a aquél en que reciba la notificación de su incompatibilidad, entre la renuncia a la condición de concejal/a o el abandono de la situación que dé origen a la referida incompatibilidad.

3. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, sin haberse ejercitado la opción se entenderá que el afectado renuncia su condición de concejal/a, debiendo convocarse sesión extraordinaria urgente de Pleno para que éste declare la vacante correspondiente y poner el hecho en conocimiento de la Administración Electoral a los efectos del artículo 182 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

CAPITULO II: De los derechos

Art. 6. Enumeración.

1. Asistir e intervenir en los debates y votaciones de las sesiones de los órganos municipales de los que forme parte; a ejercer las atribuciones propias del Área de funcionamiento de la gestión que le hayan sido conferidas; y a presentar proposiciones, enmiendas, ruegos y preguntas, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento para el funcionamiento de sus órganos.

2. Legitimación para impugnar ante la jurisdicción contenciosa administrativa los actos y acuerdos en los que hayan votado en contra.

3. Integrarse en un Grupo municipal en la forma que se regula en este Reglamento.

4. Todos los miembros de la Corporación Local tienen derecho a obtener de la Alcaldía o de la Junta de Gobierno Local cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.

La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días siguientes a aquél que se hubiese presentado.

En todo caso, la petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en el supuesto de que la Alcaldía o la Junta de Gobierno Local no dicte resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días a contar desde la fecha de la solicitud.

5. No obstante lo dispuesto en el número anterior, los servicios administrativos locales estarán obligados a facilitar la información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de la gestión, a la información propia de las mismas.

b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentos correspondientes a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados, de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.

c) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de la Entidad Local que sea de libre acceso para los ciudadanos.

6. La consulta y el examen concreto de los expedientes, libros y documentación se regirá por las normas siguientes:

La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá realizarse, bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, bien mediante entrega de los mismos o de copia al miembro de la Corporación interesado para que pueda examinarlos en el despacho o salas reservadas a los miembros de la Corporación.

En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán salir de la Casa Consistorial, o de las correspondientes dependencias y oficinas locales.

La consulta de los Libros de Actas y los Libros de Resoluciones del Presidente deberá efectuarse en el archivo o en la Secretaría General.

El e

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