Boletín nº 95 (21-05-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 3.896/2013

D. Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 30/2013 a instancia de la parte actora Dª Beatriz Fernández Mellado contra Vidrios Lao S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 18/02/13 del tenor literal siguiente:

Auto

En Córdoba, a dieciocho de febrero de dos mil trece.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero.- Que el 12 diciembre 2012, se celebró Acta de Conciliación con avenencia en este Juzgado entre Beatriz Fernández Mellado y Vidrios Lao S.L., con el resultado que consta en la referida Acta.

Segundo.- Que no habiéndose cumplido lo pactado dentro del plazo y forma acordados, la parte actora ha solicitado la ejecución de lo convenido.

Razonamientos Jurídicos

Primero.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 86.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el acuerdo pactado en conciliación celebrada ante el Juzgado se llevará a efecto por los trámites de ejecución de Sentencias.

Tercero.- Previenen los art. 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la L.R.J.S).

Cuarto.- Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (art. 580 de la L.E.C.), siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 de la L.E.C.

Se designará depositario interinamente al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, incumbiendo las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario (art. 627 de la L.E.C.).

Quinto.- La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (arts. 551, 553 556 y ss. de la L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 19.000 euros en concepto de principal, más la de 3800 euros, calculadas para intereses y costas gastos.

Habiéndose dictado resolución en la ejecución seguida en este Juzgado con el número 235/12 acordando el traslado al FOGASA antes de declara la insolvencia de la entidad ejecutada estése a la espera de dicha declaración de insolvencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba.

El/La Magistrado-Juez

Y para que sirva de notificación al demandado Vidrios Lao S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 30 de abril de 2013.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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