Boletín nº 95 (21-05-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 3.898/2013

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 92/2013 a instancia de la parte actora D. Francisco Molina Montero Espinosa contra FOGASA, "Oxo Gran Capitán Café S.L.", "Avenida del Brillante 18, S.L.", "Bar Café Gran Capitán 26 S.L.", "Oxo Distribución y Reparto S.L." y "Café Málaga S.L." sobre Despidos/Ceses en general, se han dictado Resoluciones de fecha 27 de marzo de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Decreto

Acuerdo:

Suspendidos los actos inicialmente convocados, tener por ampliada la demanda contra "Oxo Gran Capitán Café S.L." y "Avenida del Brillante 18 S.L.", y convocar a las partes para el próximo día 4 de junio de 2013, a las 12:00 horas, para la celebración de los actos de Conciliación y Juicio, al que deberán acudir con todos los medios de prueba de los que intenten valerse, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el Acto de Conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial, si fuera posible, sirviendo el presente Decreto de citación en forma, así como para la Prueba de Interrogatorio de los representantes legales de las empresas en un primer momento demandadas "Café Málaga S.L.", "Bar Café Gran Capitán 26 S.L." y "Oxo Distribución y Reparto S.L.", que fue solicitada y admitida por resolución de 23 de enero pasado.

Dése cuenta a S. Sª. del señalamiento acordado a los efectos del art. 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y dése traslado a fin de que se pronuncie sobre las nuevas pruebas propuestas consistentes en Interrogatorio, Testifical y Documental.

Notifíquese la presente a las partes y, examinadas las actuaciones y para la notificación y citación a juicio así como a la prueba de Interrogatorio de la demandada "Café Málaga S.L." procédase a su comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente en el "Boletín Oficial" correspondiente y en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos haciendo saber a la parte que tiene a su disposición en la secretaría de éste Juzgado una copia de la demanda.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Providencia del Magistrado D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla.

En Córdoba, a 27 de marzo de 2013.

Dada cuenta. Se admiten las pruebas interesadas.

Se accede a la citación de los representantes legales de las nuevas codemandadas en los términos referidos en el anterior escrito, con las advertencias del art. 309 L.E.C., y si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a que se refiere el apartado cuarto del art. 292 de la presente Ley.

Se accede a la citación de D. José Miguel Márquez Serrano, para llevar a cabo la prueba testifical solicitada de acuerdo con el art. 360 L.E.C.

Se accede a la Documental, a cuyo fin requiérase a todas las entidades codemandadas a fin de que aporten la documental interesada, consistente en escrituras de constitución y de titularidad de las participaciones sociales de las mismas.

Notifíquese esta resolución a las partes y respecto de la mercantil "Café Málaga S.L." estése a lo acordado en el anterior Decreto, advirtiéndoles que frente a la misma cabe interponer Recurso de Reposición, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, contados a partir de su notificación, advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá depositar el importe de 25€ en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030), sita en Córdoba, Avda. Conde Vallellano, 17. Oficina, 4211. D.C. 30, con el núm. 1446/0000/30/ (núm. del expediente, con 4 dígitos) / (año, con 2 dígitos),  de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a las demandadas "Café Málaga S.L.", "Oxo Gran Capitán Café S.L." y "Avenida del Brillante 18, S.L.", actualmente en paradero desconocido, así como para su citación a los actos convocados para el próximo 4 de junio de 2013, a las 12:00 horas, a la prueba de Interrogatorio de sus respectivos representates legales y Requerimiento de prueba Documental, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos y haciendo saber a las demandadas que tienen a su disposición una copia de la demanda y del escrito de ampliación y documentos en la secretaría de éste Juzgado.

En Córdoba, a 9 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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