Boletín nº 95 (21-05-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 3.994/2013

Dª Victoria A. Alférez de La Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social numero 2 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 347/2013 a instancia de la parte actora Dª Soledad Velasco Almeda contra Fogasa y Hotel El Carmen Grupo LMA S.L. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución de fecha 29/04/13 del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Soledad Velasco Almeda contra la empresa Hotel El Carmen Grupo LMA S.L., declaro improcedente el despido de la actora, y condeno a la empresa demandada a que le abone 9.311,40€ en concepto de indemnización, más 6.962,30€ en concepto de salarios, declarándose extinguida la relación laboral que las unía con fecha de efectos 29 de abril de 2013.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado (Banesto cta. nº 1445-0000-65-0347-13, y en la cuenta de recursos de suplicación de este Juzgado en la misma entidad (cuenta nº 1445-0000-67-0347-13) un depósito de 300 euros.

Para interponer el recurso, si el recurrente no está exento del pago de la tasa, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, deberá aportarse justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la misma Ley, recordando a las partes, al objeto de evitar ulteriores subsanaciones, que el importe de la tasa se compone de una cantidad fija (500€ si no se tiene derecho a bonificación) y otra variable (0,1 % de la base imponible calculada conforme al art. 6 de la Ley 10/2012 con el límite de cuantía variable de 2.000€, si se trata de persona física, o el 0,5 % de la base imponible hasta 1.000.000€, y el 0,25 % sobre el exceso de esa cantidad, con el límite de cuantía variable de 10.000€, si se trata de persona jurídica).

Así por esta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.

Publicación// Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, en el mismo día de su fecha; de lo que doy fé.

Y para que sirva de notificación al demandado Hotel El Carmen Grupo LMA S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 6 de mayo de 2013. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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