Boletín nº 96 (22-05-2013)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.207/2013

DECRETO APROBANDO LAS BASES QUE HAN DE REGULAR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES DE INICIATIVA CIUDADANA DURANTE EL AÑO 2013

Visto el informe favorable del Jefe del Departamento de Promoción y Asuntos Europeos, respecto a la convocatoria de becas del proyecto Euroempleo DIJE.

Vistas las Bases de Ejecución del Presupuesto para 2012 de esta Excma. Diputación provincial y las partidas presupuestarias de gasto previstas para el proyecto, así como la fiscalización previa realizada por el Servicio de Intervención de la corporación Provincial.

En el ejercicio de las competencias atribuidas a la presidenta, por el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y art. 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, y por delegación de ésta, según decreto de la Presidencia de 27 de junio de 2011

RESUELVO:

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades de carácter cultural, sin ánimo de lucro, de la provincia de Córdoba, para la realización de actividades culturales de iniciativa ciudadana durante el año 2013, que se regirán por las siguientes bases:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES DE INICIATIVA CIUDADANA DURANTE EL AÑO 2013.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

2. Es objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de subvenciones para la financiación de aquellos proyectos y actuaciones que desarrollen las entidades culturales de carácter privado, sin ánimo de lucro, que repercutan positivamente en el programa de actuación de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba.

3. Esta línea de subvenciones se encuentra expresamente contemplada en el Texto Refundido del Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Córdoba, aprobado por el Pleno de la Diputación en sesión celebrada el día 30 de julio de 2012.

4. Las subvenciones se destinarán exclusivamente a los proyectos que desarrollen actividades culturales en los siguientes ámbitos:

-Artes escénicas (Teatro y Danza).

-Música.

-Flamenco.

-Difusión del Patrimonio Cultural.

-Fomento de la lectura y la escritura (excepto publicaciones)

-Artes Plásticas

Cada entidad podrá presentar un único proyecto.

1.4. Exclusiones.

Quedan expresamente excluidos

a) Los proyectos que reciban cualquier tipo de subvención o ayuda por parte de otras Delegaciones/Departamentos de esta Diputación

b) Las actividades socioeducativas, las relativas al ámbito de los Servicios Sociales, Deporte y Medioambiente.

c) Los proyectos destinados a la adquisición de equipamientos, así como los destinados a la remodelación o restauración de espacios y bienes culturales.

d) Los proyectos relativos a verbenas, celebraciones gastronómicas, viajes

e) Las actividades cerradas o dirigidas exclusivamente a los miembros de la asociación solicitante

2. NORMATIVA

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

-La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el Ejercicio 2013.

-Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

-Plan Estratégico de subvenciones Diputación de Córdoba.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

3. PRESUPUESTO TOTAL, Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de sesenta mil euros (60.000,00€) que se imputarán a la aplicación 550.3341.48913 del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el año 2013.

4. CUANTÍA Y ABONO

a) La subvención que se conceda a aquellas entidades que resulten beneficiarias no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

b) En ningún caso la aportación de la Diputación de Córdoba podrá superar el 50% del coste total, ni el 20% de la dotación presupuestaria de la presente convocatoria.

c) El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado a la realización y/o justificación de la actividad, siempre que así se haga constar expresamente por el beneficiario en el documento de aceptación de la subvención concedida.

5. RÉGIMEN DE CONCESIÓN.

La presente Convocatoria de Subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo dispuesto en el art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS en adelante).

6. REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS.

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan:

a) Ser una Entidad, exclusivamente, de carácter cultural (según conste en sus estatutos), de carácter privado sin ánimo de lucro.

b) Estar legalmente constituida

c) Tener domicilio social en Córdoba o su provincia

d) Estar inscrita en el correspondiente Registro de Asociaciones.

e) Estar al corriente en las obligaciones financieras con la Diputación y no tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad.

f) No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones o entidades que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el art. 13 de la LGS.

La acreditación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante declaración responsable suscrita por su representante legal.

7. BENEFICIARIOS.

Obligaciones de las entidades beneficiarias

a) Destinar la ayuda recibida exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado en esta convocatoria.

b) Justificar, según modelo de Cuenta Justificativa Simplificada, los gastos e ingresos derivados de la ejecución del proyecto subvencionado.

c) Presentar una Memoria justificativa del proyecto realizado.

d) Insertar en todo tipo de publicidad, sobre cualquier soporte o formato, el logotipo de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba y hacer constar que es un proyecto en colaboración con la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba.

El citado logotipo será facilitado por la Delegación de Cultura de esta Corporación.

e) Comunicar a la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba, cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo. Cualquier cambio en el desarrollo del proyecto objeto de subvención deberá contar con la conformidad previa de la Delegación de Cultura.

f) Admitir, en todo momento, la verificación de la realización del proyecto por parte de la Delegación de Cultura.

8. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. RECURSOS.

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Departamento de la Delegación de Cultura y se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Informe de los/as técnicos/as culturales de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba sobre la adecuación de la propuesta de programación presentada a los criterios exigidos en las bases 1, 5 y 12 de la presente convocatoria.

b) Propuesta de la Comisión Evaluadora que se constituya, a la vista de los proyectos y los informes técnicos emitidos.

c) Resolución provisional, que será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones o reformulaciones en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente de dicha publicación.

d) Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior y tras los trámites oportunos, se dictará Resolución Definitiva por el Diputado de

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