Boletín nº 96 (22-05-2013)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.208/2013

DECRETO APROBANDO LAS BASES QUE HAN DE REGULAR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PERSONAS FÍSICAS, ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, PARA LA CREACIÓN ARTÍSTICA, EN LOS CAMPOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS, AUDIOVISUALES Y DE LA MÚSICA DURANTE EL AÑO 2013

Visto el informe favorable del Jefe del Departamento de Promoción y Asuntos Europeos, respecto a la convocatoria de becas del proyecto Euroempleo DIJE.

Vistas las Bases de Ejecución del Presupuesto para 2012 de esta Excma. Diputación provincial y las partidas presupuestarias de gasto previstas para el proyecto, así como la fiscalización previa realizada por el Servicio de Intervención de la corporación Provincial.

En el ejercicio de las competencias atribuidas a la presidenta, por el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y art. 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, y por delegación de ésta, según decreto de la Presidencia de 27 de junio de 2011

RESUELVO:

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de subvenciones a personas físicas, asociaciones y entidades, sin ánimo de lucro, de la provincia de Córdoba, para la creación artística en los campos de las artes escénicas, audiovisuales y de la música durante el año 2013, que se regirán por las siguientes bases:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA CREACIÓN ARTÍSTICA EN LOS CAMPOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS, AUDIOVISUALES Y DE LA MÚSICA DURANTE EL AÑO 2013.

PRIMERA. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD.

Es objeto de las presentes bases el otorgamiento de subvenciones para el desarrollo de proyectos que tengan por objeto la creación en el campo de las artes escénicas (teatro y danza), audiovisuales (cine, vídeo, arte electrónico, video creación, etc.) y de la música (creación musical en todos sus estilos y vertientes, grabación de discos& etc.)

Serán beneficiarios de estas subvenciones los creadores/as de la provincia de Córdoba, cualquiera que sea su residencia, o los creadores/as que, no siendo cordobeses/as, residan en cualquier municipio de la provincia de Córdoba.

Quedan excluidos aquellos proyectos, actividades y/o actuaciones que puedan acogerse a cualquier otra convocatoria anual de subvenciones que se realice por el resto de delegaciones de la Diputación de Córdoba. Se podrá solicitar subvención para un solo proyecto de creación. Asimismo, quedan excluidas las subvenciones destinadas a:

-Pago por la realización de actuaciones.

-Cursos, jornadas, seminarios, talleres, etc. de perfeccionamiento y/o cualificación, tanto los recibidos como los impartidos.

-Adquisición de equipamientos.

SEGUNDA. PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 24.000,00€, que se imputará a la aplicación 550.3341.48901 del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2013.

TERCERA. CUANTÍA Y ABONO.

a) El importe de la subvención no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario y en ningún caso podrá superar el 50% del presupuesto total.

b) La Comisión de valoración propondrá la concesión de subvenciones por un importe máximo, cada una de ellas, de 3.000€.

c) El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado a la realización y/o justificación de la actividad, siempre que así se haga constar expresamente por el beneficiario en el documento de aceptación de la subvención concedida.

CUARTA. RÉGIMEN DE CONCESIÓN.

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

QUINTA. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS. BENEFICIARIOS.

Podrán concurrir a las subvenciones las personas físicas (individualmente o en grupo que demuestren documentalmente la residencia mediante empadronamiento o permiso de residencia de todas ellas), asociaciones y entidades culturales privadas dotadas de personalidad jurídica que estén legalmente constituidas siempre que los proyectos tengan por objeto la creación en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y la música.

Los solicitantes deberán ser naturales de la provincia de Córdoba o residentes en la misma, pudiendo acreditarlo con cualquier medio permitido en Derecho.

Los beneficiarios deberán estar al corriente en las obligaciones fiscales con la Diputación y no tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad. A estos efectos no podrán ostentar la condición de beneficiario aquellas personas que habiendo obtenido subvención en la anterior Convocatoria no hubieran presentado o lo hubieran hecho fuera del plazo previsto en la citada Convocatoria la documentación justificativa del destino de tal percepción.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones o entidades que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para la obtención de forma directa de la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la aludida certificación.

SEXTA. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. RECURSOS.

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Departamento de Cultura.

La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se efectuará por el Diputado Delegado de Cultura, en uso de las facultades conferidas por la Sra. Presidenta de la Diputación mediante Resolución del día 27 de junio de 2011.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

SÉPTIMA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO.

1.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Córdoba, Plaza de Colón s/nº, de lunes a viernes en horario de 9,00 a las 13,30 horas y los sábados de 10,00 a las 13,30 horas. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

2.- También podrán presentarse mediante tramitación electrónica e irán  acompañadas  de  la documentación requerida que figura en el Anexo I.

Éstas  serán  dirigidas  a  la  Ilma. Sra. Presidenta  de  la Diputación de Córdoba,  presentándose  de  manera  exclusiva  a  través  del  Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el art. 7  del  Reglamento  del  Registro  Electrónico.  El  mencionado  Registro Electrónico  proporcionará  documento  de acuse de recibo de la transacción realizada  en  los  términos  que  refleja  el  art. 6 del mismo Reglamento citado.

La solicitud se realizará a través del correspondiente formulario electrónico cuyos datos figuran en el Anexo I, que se aprueba junto con estas bases conforme al Artículo 3 del Reglamento del Registro Electrónico. Este formulario estará disponible desde el primer día en que sea posible la tramitación en la Sede electrónica de la Diputación de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/tramites)

Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Diputación figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha Sede: (http://www.dipucordoba.es/sobre la firma electronica)

2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el siguie

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