Boletín nº 96 (22-05-2013)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.209/2013

La Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial con fecha 13 de mayo de 2013 ha acordado lo siguiente:

"3.- APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, CON POBLACIÓN INFERIOR A 50.000 HABITANTES, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS EMBLEMÁTICOS DURANTE EL AÑO 2013, ASÍ COMO DE LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA MISMA.- Conocido el expediente de su razón, en el que obra, entre otros documentos, propuesta suscrita por el Sr. Diputado Delegado de Cultura, D. Antonio Pineda Bonilla, fechada el día 8 del mes de mayo en curso, que presenta el siguiente tenor literal:

Según la documentación que obra en el expediente de convocatoria de subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas emblemáticos, y visto el informe-propuesta del Jefe del Departamento, se presenta a la Junta de Gobierno de la Diputación la siguiente PROPUESTA:

1.- Aprobar la Convocatoria y las bases para la convocatoria de subvenciones a entidades locales de la provincia de Córdoba, con población inferior a 50.000 habitantes, para el desarrollo de programas emblemáticos durante el año 2013, según el texto que se acompaña a continuación de esta propuesta.

2.- Aprobar el gasto de 180.000 euros, como aportación máxima a realizar por la Diputación Provincial.

3.- Disponer la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS EMBLEMÁTICOS DE CULTURA DE ENTIDADES LOCALES CORRESPONDIENTES AL 2013.

La Diputación de Córdoba, a través de su Delegación de Cultura, convoca a Entidades Locales de la provincia para la solicitud de subvenciones para la realización de sus Programas Emblemáticos de Cultura correspondiente al año 2013 de acuerdo con las siguientes bases:

PRIMERA.- Presupuesto

La cuantía económica de la presente convocatoria de subvenciones para el desarrollo de Programas Emblemáticos de Cultura de Entidades Locales, asciende a la cantidad de ciento ochenta mil euros (180.000,00 €), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 550.3341.46299 del presupuesto de la Delegación de Cultura para el ejercicio 2013.

SEGUNDA.- Objeto de la convocatoria

Uno. Características Generales

Es objeto de la presente convocatoria apoyar técnica y económicamente a las Entidades Locales para el desarrollo de Proyectos culturales que surgen de la iniciativa municipal y que cuentan con características propias y singulares.

Se entiende por programa singular o emblemático aquel que por su presupuesto, contenido, estructura, finalidad u otras particularidades suponen un hecho cultural de personalidad propia.

Para obtener la calificación de Programa Singular o Emblemático la actividad propuesta deberá tener las siguientes características:

1ª.- Tratarse de una actividad significativa y representativa del municipio que trascienda el interés puramente local y contribuya al posicionamiento de la Entidad Local en el mapa cultural actual.

2ª.- Tener un carácter creativo e innovador sin excluir de sus objetivos la promoción de la identidad, diversidad y el diálogo cultural.

3ª.- Que el proyecto o actividad esté relacionado con las artes escénicas (teatro y danza), audiovisuales, cinematográficas, musicales, flamenco, difusión del patrimonio cultural y literatura.

Dos: Requisitos:

Para tener consideración de Programa Singular, la actividad propuesta deberá tener las siguientes características:

1ª.- La actividad deberá contar con una antigüedad de al menos tres ediciones.

2ª.- Haber contado al menos en las dos últimas ediciones, con la colaboración económica de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba.

3ª.- El acceso del público o participantes a la actividad ofrecida no puede tener carácter gratuito.

4ª.- Un mismo Ayuntamiento sólo puede tener reconocida una actividad singular.

5ª.- Excepcionalmente, la Comisión Evaluadora prevista en la Base Séptima podrá proponer la concesión de subvenciones a Programas Singulares o Emblemáticos que no reúnan las características 1ª y 2ª pero que, reuniendo las características generales enumeradas en el número Uno de esta Base, gocen de un indudable interés para el desarrollo del Programa Provincial de Cultura, a juicio de la Comisión.

TERCERA.- Beneficiarios y Régimen de concesión

Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria municipios y entidades locales menores de la provincia de Córdoba, cuya población no supere los 50.000 habitantes. La concesión de las subvenciones se realizará por concurrencia competitiva.

CUARTA.- Financiación máxima

La Subvención que se conceda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, sin que en ningún caso, la cuantía, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras instituciones y/o Entidades públicas y privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar y en ningún caso la aportación de la Diputación de Córdoba podrá superar el 50% del coste total, ni el 20% de la dotación presupuestaria de la presente convocatoria.

QUINTA. Solicitudes, documentación y plazo

Uno.- Las solicitudes firmadas electrónicamente por el/la alcalde/sa Presidente/ta de la Entidad, irán acompañadas de la documentación requerida que figura en el Anexo I. Éstas serán dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el art. 7 del Reglamento del Registro Electrónico. El mencionado Registro Electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el  art. 6 del mismo Reglamento citado.

La solicitud se realizará a través del correspondiente formulario electrónico cuyos datos figuran en el Anexo I, que se aprueba junto con estas bases conforme al Artículo 3 del Reglamento del Registro Electrónico. Este formulario estará disponible desde el primer día en que sea posible la tramitación en la Sede electrónica de la Diputación de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/tramites)

Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Diputación figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha Sede: http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica.

Dos.- Dichas solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos:

a).- Proyecto detallado de la actuación y/o actividad para la que se solicita subvención. Solo podrá presentarse una sola petición por Entidad Local, para una sola actuación y/o actividad por año.

b).- Presupuesto desglosado de ingresos y gastos de la actuación y/o actividad para la que solicita subvención.

c).- Certificado del Interventor/a especificando que la actuación y/o actividad que se incluye en el proyecto presentado cuenta con dotación económica para cubrir la aportación municipal, especificándose la cuantía y aplicación presupuestaria.

Para la elaboración de la propuesta de programación, las Entidades Locales podrán contar con el asesoramiento de los técnicos culturales de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba.

Tres.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Cuatro.- En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria, se requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días naturales subsanen, por vía electrónica, las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEXTA.- Criterios de valoración

Serán criterios de valoración de las solicitudes las que a continuación se relacionan:

1.- El carácter participativo o abierto de las actuaciones, valorándose especialmente el que con ellas se beneficie el mayor número de ciudadanos. (3 puntos).

2.- Iniciativas que garanticen la consolidación de proyectos culturales dentro de unas pautas creativas actuales. (3 puntos).

3.- La mayor participación de los solicitantes en la financiación de las actuaciones propuestas. (2 puntos).

4.- Que se trate de una actividad con identidad y personalidad propia, diferenciadas del resto de actividades habituales que conforman la programación municipal. (3 puntos)

5.- Proyectos que pongan en valor el patrimonio cultural de la provincia (2 puntos)

6.- Proyectos que por su envergadura requieran de un presupuesto elevado, que resulte difícil de abarcar por el municipio. (2 puntos)

7.- Proyectos que acrediten una proyección de futuro y continuidad en el tiempo. (2 puntos)

8.- Proyectos que integren distintas disciplinas artísticas (proyectos integradores). (1 punto)

9.- Proyectos que contribuyan a situar al municipio en el mapa cultural provincial, regional, nacional o internacional (2 puntos)

SÉPTIMA.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y subsanadas las faltas que, en su caso, pudieran presentarse en las mismas, instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Jefe de Departamento de la Delegación de Cultura y se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Informe de los/as técnicos/as culturales de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba sobre la adecuación de la propuesta de programación presentada a los criterios exigidos en las bases Tercera y Cuarta de la presente convocatoria.

b) Propuestas provisional y definitiva de la Comisión Evaluadora que se constituya, a la vista de los proyectos y los informes técnicos emitidos.

c) Resolución por el órgano competente de la Corporación, de acuerdo con la propuesta de la Comisión Evaluadora, concediendo o denegando la subvención que le puede corresponder a la Entidad Local, en la cuantía máxima establecida en la Base Cuarta.

OCTAVA.- Medios de Notificación y Publicación

Los actos administrativos de trámite y resolutorios que afecten al presente procedimiento se notificarán individualmente al domicilio que se designe por el interesado, salvo la propuesta de resolución provisional, que será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de edictos de la sede electrónica de la Diputación Provincial y en la página Web www.dipucordoba.es/cultura

La relación de subvenciones concedidas se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.

NOVENA.- Comisión de Valoración

La composición de la Comisión Evaluadora será la establecida en la Base 25.7 de las de ejecución del presupuesto de la Diputación Provincial de córdoba para el año 2013.

DÉCIMA.- Plazo máximo de resolución y notificaciones

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computado a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

UNDÉCIMA.- Reformulación y alegaciones

En el plazo de 10 días naturales, las entidades beneficiarias podrán reformular su propuesta, una vez conocida la resolución provisional, para adaptar el proyecto al presupuesto concedido. En este caso, la comisión de Valoración evaluará la nueva propuesta presentada, y decidirá si mantiene la puntuación inicialmente obtenida, o por el contrario se modifica en función del proyecto reformulado. Asimismo, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas sobre la resolución provisional.

DUODÉCIMA.- Resolución definitiva

Una vez examinadas las alegaciones presentadas, y/o las propuestas de reformulación, la Comisión de valoración elevará a la Junta de gobierno propuesta de resolución definitiva para su aprobación.

Contra esta resolución podrá interponerse por los interesados Recurso Potestativo de Reposición ante la Junta de Gobierno en el plazo de un mes contado desde la publicación de tal resolución en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de Diputación. También podrá interponerse, directamente, Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

DECIMOTERCERA.- Justificación

A los efectos de justificación de inversión de subvenciones, bastará que las Entidades Locales remitan, de conformidad con la Base 28 de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación de Córdoba para el ejercicio de 2013, certificaciones del Interventor de la Corporación acreditativas del ingreso de los fondos en Presupuesto o en depósito., con expresión del carácter finalista de los mismos e indicación del número y fecha de los mandamientos de ingreso, en el plazo máximo de tres meses siguientes a la fecha del abono de la subvención y siempre conforme al plazo establecido en la norma aplicable, resolución, acuerdo o convenio, sin perjuicio de las comprobaciones que efectúe Intervención en ejercicio de Control Financiero.

No obstante, en los supuestos de subvención cuyo otorgamiento o reconocimiento de la obligación se efectúe en fecha posterior a la realización de la actividad objeto de la misma, la justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada (anexo V), que contendrá la siguiente información:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los objetivos conseguidos.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Deberán acreditarse los medios empleados para difundir la actividad subvencionada, en los que deberá aparecer la imagen corporativa de la Diputación, según se establece en la Base Décimo Quinta, apartado f)

DECIMOCUARTA. Desarrollo y seguimiento de las actividades

El personal técnico de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba, realizarán el seguimiento de las actividades subvencionadas que se desarrollen en cada municipio, prestando el asesoramiento que le sea solicitado.

DECIMOQUINTA. Obligaciones de las Entidades Locales beneficiarias

Son obligaciones de las Entidades Locales beneficiarias de la subvención las siguientes:

a) Realizar la actividad que motivó la concesión de la subvención.

b) Justificar la subvención en los términos exigidos en la convocatoria.

c) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del programa subvencionado, en el momento en que ésta se produzca.

d) Admitir la presencia de evaluadores de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba en relación con el desarrollo de las actividades subvencionadas.

e) Reintegrar el importe total o parcial de la subvención recibida si el gasto no se produce o no se adecua a la finalidad para la que se concedió.

f) Hacer constar en la información y publicidad específica el patrocinio de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba en la forma prevista por la imagen Corporativa Provincial.

DECIMOSEXTA.- Aceptación de las bases y régimen supletorio

El hecho de presentarse a la convocatoria supone la aceptación de las bases por los solicitantes. En lo no regulado por las mismas se estará a lo previsto por la Ley 38/2003, General de Subvenciones y demás disposiciones administrativas que resulten de su aplicación.

En armonía con lo anteriormente expuesto, la Junta de Gobierno, haciendo uso de la competencia que ostenta por delegación hecha por la Presidencia, mediante Decreto de 11 de julio de 2011, del que se dio cuenta al Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 15 del mismo mes y año, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda prestar su aprobación a la anterior propuesta, adoptando en consecuencia, los tres acuerdos que en la misma se someten a su consideración."

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, 16 de mayo de 2013. Firmado electrónicamente: La Presidenta, María Luisa Ceballos Casas.


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