Boletín nº 97 (23-05-2013)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 3.838/2013

NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN URBANÍSTICA S.N.U. CARRETERA DE PALMA DEL RÍO (9122/11-09)

El Excmo. Ayuntamiento Pleno en Sesión ordinaria celebrada el día 11 de diciembre de 2012, en relación con el Plan Especial de Protección y Ordenación Urbanística de Carretera Palma del Río, por unanimidad, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero: Tomar conocimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo de siete de julio de 2011, de no ha lugar al Recurso de Casación interpuesto en representación de la Entidad Mercantil Arenal 2000 S.L., contra la sentencia de la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, de 31 de enero de 2008 (recursos administrativos acumulados n.º 260/2006, 416/2006, 453/2006 y 600/2006).

Segundo: Tomar conocimiento de la providencia de 27 de septiembre de 2011 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, por la que se certifica que la sentencia de 30 de enero de 2008 ha sido declarada firme y se adopten las resoluciones que procedan para que se lleve a puro y debido efecto.

Tercero: Tomar conocimiento del informe de la Agencia Andaluza del Agua de fecha 20 de octubre de 2010, que no introduce nuevas determinaciones que hayan de recogerse en el documento de aprobación definitiva.

Cuarto: Ratificar el acuerdo adoptado en Consejo Rector de 19 de octubre de 2010 adoptando los siguientes acuerdos:

1º: Aprobar definitivamente el Plan Especial de Protección y Ordenación de Carretera de Palma del Río, formulado y promovido por la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en ejecución de la Sentencia de 31 de enero de 2008, con comunicación a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Sevilla.

2º: Trasladar el acuerdo a la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente para proceder al depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, en la Unidad Registral de esa Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de la LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados.

3º: Trasladar el acuerdo al Registro Administrativo Municipal constituido por acuerdo del Pleno Municipal de 5 de febrero de 2004 (BOP número 51 de 5 de abril de 2004).

4º: Publicar el acuerdo y las normas urbanísticas en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

5º: Notificar el presente Acuerdo a los interesados, con indicación de los recursos que en derecho procedan.

Córdoba, 26 de abril de 2013. El Gerente, Fdo. Juan Luis Martínez Sánchez.

INDICE

CAPITULO 1º.- DISPOSICIONES GENERALES

Artº.1.- Ámbito de aplicación

Artº 2.- Alcance y contenido del Plan Especial

Artº.3.- Vigencia del Plan Especial

Artº.4.- Interpretación.

CAPITULO 2º. REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO

Artº.5.- Régimen del Suelo No Urbanizable

Artº.6.- Régimen de de parcelaciones, divisiones o segregaciones

Artº.7.- Concepto de núcleo de población y condiciones para evitar su formación.

CAPITULO 3ª. DESARROLLO Y EJECUCION DEL PLAN ESPECIAL

Artº. 8.- Desarrollo y ejecución de los sistemas generales

Artº. 9- Desarrollo y ejecución de la iniciativa privada.

Artº 10.- Programa de actuación.

CAPITULO 4º. CONDICIONES GENERALES DE USOS

Artº.11.- Condiciones generales

Artº.12.- Clases y tipos de usos.

Artº.13.- Uso y construcciones destinadas a explotaciones de uso primario agrícola, forestal o agropecuaria

Artº.14.- Usos, construcciones e instalaciones de utilidad publica o interés social.

Artº.15.- Uso de vivienda.

CAPITULO 5º.- CONDICIONES GENERALES DE IMPLANTACION

Art.16.- Condiciones generales de implantación

Art.17. - Condiciones de la edificación

Art.18 - Condiciones ambientales.

CAPITULO 6º - NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS SUBZONAS

Art.º19.- Subzonificación y condiciones generales

Artº.20.- SNU. EP VG. Zona Norte Ctra. Palma. Área Este.

Artº.21- SNU. EP VG. Zona Norte Ctra. Palma. Área Oeste- B.I.C

Artº.22.- SNU. EP VG. Zona Sistema General de Equipamientos

Artº.23.- SNU. EP VG. Dotacional de Espacios Libres

Artº.24.- SNU. EP VG. Zona Drenaje Fluvial

Artº.25.- SNU. EP VG. Zona Via Rural Histórica

Artº.26.- SNU. EP VG. Zona Via Rural Pública

Artº.27.- SNU. Hábitat Rural

II. NORMAS URBANÍSTICAS

CAPITULO 1º. GENERALIDADES

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El presente Plan Especial ordena los terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable por la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba e incluidos en el Ámbito PE- SNUEP-VG Carretera de Palma del Río. Los límites de este Plan Especial se han redefinido respecto a los del Plan General justificadamente y desarrollado en el apartado 3.3. de la Memoria de quedando grafiados conforme se indica en planimetría de ordenación Plano B.1.

Artículo 2. Alcance y contenido del Plan Especial

1. Las Normas de Ordenación del presente Plan Especial serán de aplicación para el ámbito territorial identificado como PE SNU CTRA. DE PALMA sin perjuicio de las determinaciones contenidas en la legislación sectorial aplicable, siempre que las mismas no contradigan y resulten más detalladas que las presentes.

2. El contenido y determinaciones del Plan Especial, son los establecidos en el artículo 14.2 y 4 de la LOUA, para la totalidad de los terrenos situados en el área.

3. El contenido documental del presente instrumento es:

a) La Memoria de Información, que refleja la información urbanística utilizada, y en la que se exponen las razones que han aconsejado la formulación del Plan Especial.

b) La Memoria Justificativa y Propositiva, que señala los objetivos generales del Plan y expresa y justifica los criterios seguidos para adoptar sus determinaciones así como la relación existente entre las determinaciones y previsiones del Plan Especial y las correspondientes del Plan General.

c) Las Determinaciones de Ordenación y Gestión, que prevalecen sobre los restantes documentos del instrumento para todo lo que en él se regula respecto al desarrollo, gestión y ejecución del planeamiento, así como al régimen jurídico propio de los suelos incluidos en su ámbito.

d) El Programa de Actuación.

e) La viabilidad técnica y económica. El Estudio Económico-Financiero, que expresa y justifica la viabilidad de las determinaciones en función de los recursos de financiación de los órganos urbanísticos actuantes.

f) Las presente Normas Urbanísticas.

g) La Documentación Gráfica, que incluye tanto los Planos de Información, a escala adecuada, como los Planos de Ordenación, a escalas 1:10.000 y 1: 5.000.

Artículo 3. Vigencia del Plan Especial

1. El presente Plan Especial entrará en vigor desde la publicación de la correspondiente aprobación definitiva y de las presentes Normas. Tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de las posibles modificaciones o revisiones que pudieran derivarse de su desarrollo.

2. Será necesario tramitar modificación del Plan Especial cuando se modifique alguna de sus determinaciones básicas, tales como delimitación de ámbitos, calificación, zonificación, usos, ocupación y alturas.

Artículo 4. Interpretación.

1. La interpretación de las disposiciones y determinaciones del Plan Especial se efectuarán en función del contenido de la totalidad de los documentos que lo integran.

2. En los supuestos de discrepancias entre la documentación gráfica y escrita, prevalecerá ésta última.

3. La interpretación de cualquier determinación de este Plan Especial le corresponderá a la Gerencia de Urbanismo de Córdoba.

CAPITULO 2º. REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO

Artículo 5. Régimen del Suelo No Urbanizable

1. Se estará a lo dispuesto en el Título Undécimo de la Normativa Urbanística de la Revisión del P.G.O.U. de Córdoba y en Título II de la Ley 7/2002 de Ordenación Urban&

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