Boletín nº 97 (23-05-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 3.933/2013
Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 104/2013, a instancia de la parte actora Dª. Susana María González Gámez y Carolina Moreno Magariño contra Córdoba Tour S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Auto. En Córdoba, a 2 de mayo de 2013. Dada cuenta y;
Hechos
Primero.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de Susana María González Gámez y Carolina Moreno Magariño contra Córdoba Tour S.L., se dictó resolución judicial en fecha 12/03/13 por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.
Segundo.- Dicha resolución es firme.
Tercero.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.
Cuarto.- Consta en este Juzgado de lo Social Nº 1 que con fecha 22/01/13 se ha dictado Decreto de Insolvencia en la Ejecutoria número 267/12.
Razonamientos jurídicos
Primero.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y hacienda juzgar los juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes y en los tratados Internacionales (arts. 117 CE y 2 de la LOPJ).
Segundo.- Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las relaciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido el asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la LRJS).
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Cuarto.- La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.)
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva
S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de: a Carolina Moreno Magariño la cantidad de 7.781,42 euros y a Susana González Gámez la cantidad de 10.372 euros, haciendo un total de 18.153,42 euros en concepto de principal, más la de 3.630,68 euros calculados para intereses y costas y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derecho o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Para la notificación a la demandada remítase Edicto al BOP al ser desconocido su domicilio.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Ana Saravia González, Magistrada el Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba.
La Magistrada.
Y para que sirva de notificación a la demandada Córdoba Tour S.L., actualmente en paradero desconocido, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 2 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial, firma ilegible.