Boletín nº 98 (24-05-2013)
III. Junta de Andalucia
Consejería de
Fomento y Vivienda
Delegación Provincial de Córdoba
Nº. 4.032/2013
Intentada sin efecto notificación de Laudo a la entidad Bricoleader S.L., que tenía su anterior domicilio en Polig. Inds. San Bartolome, Fase II, 14880-Luque (Córdoba), se publica el presente Edicto a los efectos establecidos en el art. 59.4 de la Ley 30/1992:
Que la Junta Arbitral del Transporte celebró sesión el día 20/03/2013, para conocer de la reclamación formulada por Transportes Peinado de Córdoba S.L. contra Bricoleader S.L. por impago de portes, dictando el siguiente Laudo:
Expte. CO-7/2013-JAT: Declarar la procedencia de la reclamación, fijándose en 3.301,02 euros la cantidad que Bricoleader S.L. debe abonar a Transportes Peinado de Córdoba S.L., en concepto de pago de portes.
El punto 8 del art. 9 del Real Decreto 1.211/1990, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispone que los Laudos tendrán los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, cabiendo contra ellos Recurso de Anulación y de Revisión por las causas especificas previstas en ésta. Transcurridos veinte días desde que fuera dictado el laudo podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, siendo en tal caso aplicables, asimismo, las previsiones de la legislación general de arbitraje.
Córdoba, 8 de mayo de 2013.- El Presidente, Fdo. José María Lora Cerezo.