Boletín nº 98 (24-05-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 4.044/2013

D/Dª Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1606/2012 a instancia de la parte actora D/Dª. Inmaculada Santos López, Ascensión Cano Cantador, Maria Isabel Dueñas Cerrato, Jacinta Sánchez Fernández, Maria Ángeles Santos López y Mercedes Josefa García Torres contra Esabe Limpiezas Integrales S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado resolución de fecha 30 de abril de 2013 cuyo fallo es de tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por las demandantes contra la empresa Esabe Limpiezas Integrales S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a las actoras la suma que a continuación se indicará en concepto de principal e intereses de demora, y las costas en los términos indicados en el FD 4º de esta resolución.

Dña. Inmaculada Santos López: 4.447,90 €, más 444,79 € de intereses de mora.

Doña Jacinta Sánchez Fernández: 9.811,44 €, más 981,14 € de intereses de mora.

Doña Mª Ángeles Santos López: 11.296,79 €, más 1.129,68 € de intereses de mora.

Doña Mereces Josefa García Torres: 9.940,19 €, más 994,02 € de intereses de mora.

Doña Ascensión Cano Cantador: 9.361,50 €, más 936,15 € de intereses de mora.

Doña Mª Isabel Dueñas Cerrato: 10.391,79 €, más 1.039,18 € de intereses de mora.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030) con nº 1446 0000 65 160612 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

 Igualmente, en la interposición del recurso, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

 Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Esabe Limpiezas Integrales S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a treinta de abril de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial. Firma ilegible.

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