Boletín nº 98 (24-05-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 4.050/2013

Por Resolución de Alcaldía nº 786, firmada el dia 7 de mayo de 2013, se aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización y Estudio de Seguridad y Salud de la Actuación Aislada AA12-A, que transcrita dice así:

«Incoado expediente nº 280/2012 Sec./2344 GEX, a iniciativa municipal para la aprobación del Proyecto de Urbanización y Estudio de Seguridad y Salud de la Actuación Aislada AA12-A, de acuerdo al documento técnico redactado por los Servicios Técnicos Municipales.

Resultando que por Resolución dictada por esta Alcaldía con fecha 29 de noviembre de 2012, fue aprobado inicialmente el Proyecto de Urbanización referenciado.

Resultando que el edicto de aprobación inicial e información pública del citado Proyecto de Urbanización publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 243, de 21 de diciembre de 2012, en el Diario Córdoba de fecha 31 de diciembre de 2012, tablón de anuncios de este Ayuntamiento ha sido sometido a información pública durante el plazo de un mes.

Resultando que ha sido comunicado la apertura del periodo de información pública a los propietarios de terrenos colindantes con el ámbito de la actuación.

Resultando que en el periodo de información pública, se ha presentado con fecha de Registro de Entrada de este Ayuntamiento el día 18 de enero de 2013, alegación por don José Marín Torres donde reseña que: En los terrenos comprendidos en el ámbito de la AA12-A, hay terrenos de su propiedad.

Resultando que se interesó informe a las siguientes compañías suministradoras y Administraciones Públicas de conformidad con la legislacion vigente:

- Informe a la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A., con fecha 14 de diciembre de 2012 del acuse de recibo.

- Informe a Telefónica de España, con fecha de acuse de recibo el 14 de diciembre de 2012.

- Informe a Endesa Dsitribución Eléctrica S.L.U., con fecha de acuse de recibo el 14 de diciembre de 2012.

- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Direccion General de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información.

Resultando que constan en el expediente los Informes que a continuación se reseñan:

- Informe recibido con fecha 28 de diciembre de 2012 de Telefónica de España en el que se reseña: Que en la zona objeto del proyecto, existe una instalación de cable coaxial en conducto canalizado propiedad de Telefónica de España, S.A.U., que discurre por el margen derecho de la A-2201, en la zona objeto de la actuación, por lo que procedería acordar la variación de dicho cable antes de proceder al movimiento de obras.

- Informe recibido con fecha 11 de enero de 2013 de Endesa-Distribución en el que se reseña que no procede emisión de informe por parte de su Departamento al no estar previstas redes de distribución nueva.

- Informe recibido con fecha 19 de marzo de 2013 de Aguas de Córdoba donde se reseña que: Analizada la documentacion técnica presentada que define las infraestructuras de abastecimiento de agua y saneamiento del Proyecto de Urbanización AA12-A del Plan Especial de Montoro, redactado por María Jesús de Torres Díaz y Pablo Carrillo Ruiz, con el alcance anteriormente señalado, se emite Informe Favorable sobre las mismas. Condicionado (en su caso) a la adoptación del siguiente requisito: La red de saneamiento irá fuera de la escalera, lo más retirada posible del muro de hormingón.

- Informe de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, donde se reseña que el informe se emite únicamente a los efectos previstos en el artículo 26.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y se reseñan una serie de consideraciones de carácter general, y concluyen que el documento técnico presentado se comprueba que el mismo está alineado con la legislacion vigente.

Resultando que con fecha 10/04/2013, se emite informe por la Arquitecta Municipal en relación a la alegación presentada por don José Marín Torres, y en el que se recoge que:

- Los terrenos incluidos en la AA12-A, son íntegramente de titularidad municipal de acuerdo a la documentación obrante, puesto que los terrenos colindantes identificados como finca registral nº 20.684 se encuentra fuera de su ámbito, por lo que procede desestimar la alegación presentada y continuar con la tramitación de la aprobación del Proyecto de Urbanización de la AA12-A.

Resultando que consta informe técnico Favorable previo a la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización de la AA12-A.

En consecuencia, visto el informe de Secretaría y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se resuelve:

Primero. Desestimar la alegación presentada por don José Marín Torres, en relación con el expediente de aprobación definitiva de Proyecto de Urbanización que afecta a la Actuación Aislada AA12-A, por los motivos expresados en el Informe emitido por la Arquitecta Municipal, del que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación del presente Acuerdo.

Segundo. Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización y Estudio de Seguridad y Salud de la Actuación Aislada AA12-A, de acuerdo al documento técnico redactado por los Servicios Técnicos Municipales.

Tercero. Una vez aprobado definitivamente se publicará el Acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Montoro, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Adinistrativo Común, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Montoro.- Firmado electrónicamente: El Alcalde, Antonio Sánchez Villaverde.

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