Boletín nº 98 (24-05-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 8
Málaga
Nº. 4.052/2013
Doña María Rosario Serrano Lorca, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 8 de Málaga, hace saber:
Que en los Autos seguidos en este Juzgado bajo el número 798/2012, a instancia de la parte actora doña Susana Sarabia Fernández contra Condictia Administración Concursal S.L.P., Prestige Lucena S.L. y Viperaos S.L., sobre Despido Objetivo Individual, se ha dictado Sentencia de fecha 7 de mayo de 2013, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
1. Estimar la demanda promovida por doña Susana Sarabia Fernández contra Viperaos S.L. (Horizonte Verde Hoteles), Prestige Lucena S.L. y Condictia Administración Concursal S.L.P.
2. Declarar improcedente el despido.
3. Declarar extinguida la relación laboral a instancias de la trabajadora.
4. Condenar, conjunta y solidariamente, a Viperaos S.L. (Horizonte Verde Hoteles), Prestige Lucena S.L. y Condictia Administración Concursal S.L.P. a abonar a doña Susana Sarabia Fernández la cantidad de 5.302,80 € en concepto de indemnización, más la cantidad de 15.722,38 € en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.
5. Condenar a las demandadas Viperaos S.L. (Horizonte Verde Hoteles), Prestige Lucena S.L. y Condictia Administración Concursal S.L.P. conjunta y solidariamente, a abonar a doña Susana Sarabia Fernández, en el concepto salarial arriba expresado, la cantidad de 9.860,87 €.
Incorpórese la presente Sentencia al correspondiente Libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los Autos, y notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra la misma y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral cabe el Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente y debiendo, si el recurrente es el demandado, consignar en la cuenta corriente nº 2985, codificación 67, que este Juzgado tiene abierta en el Banco Español de Crédito (entidad 0030), la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Y la suma de trescientos euros en la citada cuenta, codificación 65, del expresado Banco y Sucursal.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a las demandadas Condictia Administración Concursal S.L.P., Prestige Lucena S.L. y Viperaos S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en Estrados, salvo las que deban revestir la forma de Auto, Sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 9 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.