Boletín nº 98 (24-05-2013)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 4.089/2013
Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2013, la modificación de la Ordenanza reguladora de los Usos, Instalaciones y Ocupaciones del Dominio Público del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, que figura como anexo, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.
Lucena, 9 de mayo de 2013.- El Alcalde, Fdo. Juan Pérez Guerrero.
ANEXO
Modificación de la Ordenanza reguladora de los Usos, Instalaciones y Ocupaciones del Dominio Público Local en el término municipal de Lucena (Córdoba)
a) El apartado 3 del art. 12 quedará redactado de la siguiente forma:
"En ningún caso podrán autorizarse en virtud de la licencia regulada en esta Ordenanza terrazas en las calles o plazas, y demás lugares dedicados al tránsito rodado -aunque sean de acceso restringido- de cualquier clase de vehículos, como tampoco en isletas o glorietas. No obstante, atendiendo a las características y circunstancias que concurran en la zona, se podrá autorizar la colocación de tarimas en las calzadas, al mismo nivel que el bordillo de la acera cuando la haya, debiendo quedar suficientemente acreditado la fluidez del tráfico rodado, la seguridad vial y la seguridad para los peatones, no pudiendo instalarse delante de un local comercial salvo consentimiento de su titular...".
b) Se incluye una Disposición Transitoria:
"Los veladores que en años anteriores hayan sido autorizados con toldos, se les otorga un plazo de tres años para cumplir con la obligación de la adaptación de las mencionadas instalaciones a lo dispuesto en la vigente Ordenanza".