Boletín nº 99 (27-05-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 4.081/2013

Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1715/2012, a instancia de la parte actora D. José Gómez Álvarez contra Dalet Control S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 10-4-2013 del tenor literal siguiente:

FALLO:

Que estimando, en su petición subsidiaria, la demandada formulada por D. José Gómez Álvarez contra Dalet Control, S.L., debo declarar y declaro que el despido efectuado el 12/11/12, con efectos del mismo día, es improcedente. En consecuencia, condeno a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a que, dentro del plazo legalmente establecido para ello -cinco días desde la notificación de la presente, sin esperar a su firmeza- opte entre la readmisión del trabajador de forma inmediata en su habitual puesto de trabajo y la extinción del contrato con el pago de la consiguiente indemnización, que asciende a la cantidad de 5.905,78 € (cinco mil novecientos cinco euros con setenta y ocho céntimos). Todo ello, teniendo en cuenta que en caso de que se optare por la readmisión, ya sea de forma expresa ya sea tácitamente (por no optar en plazo), procederá la primera alternativa, también habrán de abonársele los salarios de tramitación devengados desde el día 13/11/12 hasta la fecha de notificación de esta sentencia, salvo que el trabajador demandante hubiera encontrado empleo efectivo antes o concurriere causa de incompatibilidad con su percibo, a razón de 38,79 €/día (treinta y ocho euros con setenta y nueve céntimos).

Y para que sirva de notificación a la demandada Dalet Control S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 10 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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