Boletín nº 99 (27-05-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 4.082/2013
Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 92/2013, a instancia de la parte actora D. José Carlos Lara Carranza, Antonio Torralbo Expósito, María Isabel Vallejo Notario, José Cuenca Carmona, Nicolás Romero Urbano, Francisco Javier Granados Mata, Francisco Torralbo Expósito, María del Pilar Rodríguez Peña, Juan Manuel Galisteo Vázquez, David Leganés Gómez, Francisca Morante Muñoz, Antonio José Gálvez Pozo, Manuel Martínez Muñoz, José Luis Sánchez Rodríguez, Juan José Durán Paños, Antonio José Martín Bolívar, Luciano Martín González, Rafael Nicot Osuna, José Javier Vargas Benítez, Francisco Javier Rodríguez Peña, Mariano Soto González, Juan Manuel Ruiz Santiago, Rafael Lara Martínez y Manuel Martínez Muñoz contra Esabe Vigilancia S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 07/05/13 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
S.Sª. Iltma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Esabe Vigilancia S.A. por la suma de 125.631,86 euros en concepto de principal, más la de 25.126,37 euros calculados para intereses y gastos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.
Y, asimismo, se ha dictado la siguiente:
DECRETO
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la entidad ejecutada Esabe Vigilancia S.A. en cantidad suficiente para cubrir el importe de 125.631,85 euros en concepto de principal, más la de 25.126,37 euros calculados para intereses y gastos.
Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el art. 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Esabe Vigilancia S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 7 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial, firma ilegible.