Boletín nº 99 (27-05-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 4.086/2013
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue procedimiento de reclamación de cantidad núm. 1458/2012, sobre Social Ordinario, a instancia de Juana Ortiz Poblete contra FOGASA, Esabe Limpiezas Integrales S.L. (ahora Terral Wind, S.L.), en la que dictado Decreto y Providencia 12/11/12 que sustancialmente dice lo siguiente:
DISPONGO:
- Admitir la demanda presentada.
- Señalar el próximo 30 de octubre de 2013, a las 9:45 h., para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en C/ Doce de Octubre, 2 (Pasaje), Pl. 5, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial.
- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Poner en conocimiento de la demandada en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio , y que en caso de admitirse esta por el Magistrado en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (art. 91.2 y 91.4 L.R.J.S).
- Poner en conocimiento de la demandada en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba documental, y que en caso de admitirse ésta por el Magistrado en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.
- La vista señalada se celebrará sin la presencia del Sr. Secretario Judicial, pudiendo las partes solicitar al menos dos días antes de la celebración de la vista la presencia del mismo en la sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la L.P.L.
- Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.
- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado.
- Notifíquese la presente resolución
Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El Secretario Judicial.
Providencia de la Magistrada Dña. Mª Rosario Flores Arias.- En Córdoba, a 12 de noviembre de 2012.
Dada cuenta del señalamiento acordado y de la prueba interesada, cítese al representante legal de la demandada con los apercibimientos legales para la prueba de Interrogatorio de Parte. Expídase la Vida Laboral de la actora. No se admite el apartado 2- de la Documental sin perjuicio de lo que se pueda acordar para mejor proveer.
Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Esabe Limpiezas Integrales S.L. (ahora Terral Wind, S.L.), cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOP de Cordoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 29 de abril de 2013.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.