Boletín nº 99 (27-05-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 4.087/2013

Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 289/2012, a instancia de la parte actora D. Antonio Ángel Amaro Rodríguez contra FOGASA y Desarrollo y Proyecciones Siglo XXI S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 5/10/12 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Córdoba, a 5 de octubre de 2012. Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de D./Dª. Antonio Ángel Amaro Rodríguez contra Desarrollo y Proyecciones Siglo XXI S.L. y con fecha 23/7/12 se llego a un acuerdo entre las partes, acuerdo que no se ha cumplido por la ejecutada.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena, y ha transcurrido el plazo de 20 días desde la notificación de la sentencia a la condenada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 235 de la LPL, 545 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución transcurrido el plazo de espera de la LEC, únicamente a instancia de parte , por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgados de lo Social; igualmente tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado.

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 2.430,19 euros de principal mas 200 € calculados para intereses costas y gastos a instancias de D. Antonio Ángel Amaro Rodríguez contra Desarrollo y Proyecciones Siglo XXI S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrada.

Y el siguiente

DECRETO

De la Secretaria del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba, don Juan Carlos Sanjurjo Romero.- En Córdoba a 5 de octubre de 2012.

HECHOS

Único. Que con esta fecha se ha dictado por Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo social Número Cuatro de Córdoba auto despachando ejecución general de la Sentencia dictada en los presentes autos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.  Visto lo dispuesto en los artículos 239, 247 y 248 de la Ley de Procedimiento Laboral así como los artículos 545-4º y 589 de la L.E.C., reguladores de la ejecución de sentencia, y habiendo transcurrido el plazo previsto para ello, procede acordar las diligencias oportunas para el cumplimiento de la resolución dictada.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 2.430,19 €  importe del principal, mas la cantidad de 200 € calculados para intereses, costas y gastos.

Requiérase a las partes  para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y Organismos competentes a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.

Se acuerda el embargo de los vehículos matrículas 8734FZC y M0987LY, propiedad de la empresa condenada. Llévese anotación al registro correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el art. 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la  misma cabe interponer  Recurso Directo de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Desarrollo y Proyecciones Siglo XXI S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 24 de abril de 2013.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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