Boletín nº 99 (27-05-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 4.156/2013

El Sr. Concejal de Urbanismo de este Iltre. Ayuntamiento ha dictado con fecha 8 de mayo Decreto 813/2013, que a continuación se transcribe:

DECRETO DE APROBACIÓN INICIAL DE MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR SUT- PPI5 GARROTAL-OESTE DEL PGOU DE ESTA CIUDAD.

Visto que por Acuerdo del Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2005 se Aprobó Definitivamente el Plan Parcial Industrial 5 Garrotal-Oeste, donde se preveía como sistema de actuación para la ejecución de la urbanización, el de compensación, a cuyo efecto se constituyó, la Junta de Compensación del Plan Parcial Industrial 5 Garrotal-Oeste, inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras con el nº 186, habiéndose aprobado e inscrito en el Registro de la Propiedad el correspondiente Proyecto de Reparcelación, y ejecutada la urbanización conforme al Proyecto de Urbanización aprobado, se formalizo el Acta de Recepción de las Obras de Urbanización con fecha 18 de junio de 2009, por lo que, los suelos comprendidos en el citado ámbito, por aplicación del art. 45 apartados 1.c) y 2.A) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), tienen la Clasificación de Suelo Urbano Consolidado.

Visto que con fecha 26 de marzo de 2013 se ha presentado por el representante legal de Agrícolas El Lino, SL solicitud de Modificación del PPI5 Garrotal-Oeste acompañada de Documento urbanístico que dice tener por objeto cambiar la Calificación y Uso de la Parcela H7´ de 1.357,49 m² (que se segregará de la Parcela H5´ de la manzana 6 -Finca Registral 23.181 con Referencia Catastral 0653306UG0705S0001WW-) de su propiedad, de Uso Industrial a Uso Dotacional Privado, Deportivo, al amparo de lo establecido en el art. 12.5 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística, Aprobado por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 29 de abril de 2010, y publicado en el BOP Nº 111 de fecha 13/06/2011 y BOP Nº 112, de fecha 14/06/2011 (en adelante PGOU) que prevé Con independencia de las compatibilidades de usos previstas para las distintas zonas en el presente Título, en todas ellas podrán ubicarse los siguientes: a) Usos rotacionales públicos o privados.

Visto que su contenido documental se ajusta a lo establecido en el art. 19.1. a). 5º, b) y c) de la LOUA.

Visto el art. 31 de la LOUA, en virtud del cual, la competencia para su formulación y aprobación corresponde al Ayuntamiento.

Visto que con fecha 29 de abril de 2013 se ha dictado el Informe Urbanístico por el Técnico de Disciplina y Gestión Nº 230/2013, donde se Informa Favorablemente la Modificación del PPI5 Garrotal-Oeste propuesta.

Visto que, con la misma fecha se ha emitido el Informe Urbanístico por el Técnico de Disciplina y Gestión nº 223/2013 donde se Informe Favorablemente la segregación de la Parcela H5´, en las Parcelas H5´ y H7´, cuya Calificación Urbanística quedará condicionada a la Aprobación de la presente Modificación.

Visto el informe jurídico relativo al procedimiento a seguir para su aprobación, emitido con fecha 3 de mayo de 2013, por la Asesora Jurídica Responsable del Departamento Jurídico de Urbanismo.

Y, en el ejercicio de la competencia que me atribuye el art. 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el artículo 21.1.j de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 31.A.a) de la LOUA. y el Decreto 1827/2011, de 8 de julio, sobre Delegaciones de la Alcaldía en miembros de la Junta de Gobierno Local,

He resuelto:

Primero. Aprobar inicialmente la Modificación del PPI5 Garrotal-Oeste promovida por Agrícolas El Lino, SL, con CIF B14296131, que tiene por objeto cambiar la Calificación y Uso de la Parcela H7´ de 1.357,49 m² (que se segregará de la Parcela H5´ de la manzana 6 -Finca Registral 23.181 con Referencia Catastral 0653306UG0705S0001WW-) de su propiedad, de Uso Industrial a Uso Dotacional Privado, Deportivo, al amparo de lo establecido en el art. 12.5 del PGOU, introduciendo en las Ordenanzas Urbanísticas del PPI5 El Garrotal un nuevo artículo 44, regulador de la Zona de Uso Dotacional Privado, Deportivo.

Segundo. Someterlo a información pública durante el plazo de un mes, mediante inserción de anuncio en el Tablón de Anuncios de este Iltre. Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en uno de los diarios de mayor circulación de la misma.

Tercero. Tramitar el expediente de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 y 32 de la LOUA, con citación personal a los actuales propietarios de los terrenos comprendidos en su ámbito de actuación.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1.2ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para que en el plazo de un mes puedan presentarse las alegaciones pertinentes.

Durante dicho período quedará el expediente de manifiesto en la Asesoría Jurídica de Urbanismo de este Iltre. Ayuntamiento, a disposición de cualquiera que quiera examinarlo, de lunes a viernes en horario de oficina.

Palma del Río, 9 de mayo de 2013.- Firmado electrónicamente: El Tercer Teniente de Alcalde, Andrés Rey Vera.

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