Boletín nº 100 (28-05-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 4.153/2013

Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 95/2013 a instancia de la parte actora D. Antonio Díaz Arroyo, Rafael Infante Gavilán, Pedro Vinagre Habas y Francisco Flores Agudo contra Esabe Vigilancia S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 31-10-2012 del tenor literal siguiente: 

Auto

En Córdoba, a 25 de abril de 2013. Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Antonio Díaz Arroyo, Rafael Infante Gavilán, Pedro Vinagre Habas y Francisco Flores Agudo contra Esabe Vigilancia S.A., se dictó resolución judicial en fecha 31/10/12 por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en este Juzgado de lo Social nº 1 que con fecha 8/3/13 se ha dictado Decreto de Insolvencia en la Ejecutoria número 42/12.

Razonamientos Jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la L.R.J.S.).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la L.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá Recurso de Reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.)

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

S.Sª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de: a Antonio Díaz Arroyo la cantidad de 751,92 euros, a Rafael Infantes Gavilán la cantidad de 632,97 euros, a Francisco Flores Agudo la cantidad de 751,86 euros y a Pedro Vinagre Habas la cantidad de 736,93. Un total de 2.873 € en concepto de principal, más la de 574,73 euros calculados para intereses y costas y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dª Ana Saravia González, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba.

La Magistrada.

Y para que sirva de notificación a la demandada Esabe Vigilancia S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 8 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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