Boletín nº 100 (28-05-2013)
V. Administración Local
Diputación de Córdoba
Nº. 4.367/2013
El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial con fecha 16 de mayo de 2013 ha aprobado la convocatoria de las siguientes
BASES PARA LA CONFIGURACIÓN DEL CIRCUITO PROVINCIAL DE CULTURA PARA ENTIDADES LOCALES A DESARROLLAR DURANTE EL AÑO 2013
La Diputación Provincial, a través de su Delegación de Cultura, convoca a Entidades Locales de la provincia a acogerse al Circuito Provincial de Cultura para el año 2013 de acuerdo con las siguientes Bases
Primera. Presupuesto
La cuantía económica de la presente convocatoria para la selección de actividades y/o actuaciones para el desarrollo del Circuito Provincial de Cultura para Entidades Locales, asciende a la cantidad de trescientos setenta y cinco mil euros (375.000,00€), que se imputarán a las aplicación presupuestaria 550 3341 22631 del presupuesto de la Delegación de Cultura para el ejercicio 2013.
La citada cifra se entiende sin perjuicio del crédito que se genere por la aportación de cada uno de los municipios y entidades locales autónomas (ELAS en adelante) que participen en esta Convocatoria, según porcentajes y cantidades que se reflejan en el Anexo II de la misma.
Segunda. Objeto de la convocatoria
La presente convocatoria tiene por objeto establecer el procedimiento de solicitud y concesión de actividades y/o actuaciones a los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba, con población inferior a 20.000 habitantes, para su participación en el Circuito Provincial de Cultura para el año 2013.
Los ámbitos de actuación para la confección del Circuito Provincial de Cultura son los siguientes:
1. Artes escénicas ( danza y teatro)
2. Música
3. Flamenco
4. Difusión del patrimonio cultural
5. Fomento de la lectura y la escritura
Tercera. Financiación
La aportación total de la Diputación Provincial a cada Entidad Local para la realización del Circuito Provincial de Cultura no podrá ser superior a las siguientes cantidades:
1. Municipios hasta 2.000 habitantes, aportación del 85% de la dotación económica que corresponda al municipio para actividades culturales.
2. Municipios de 2.001 a 5.000 habitantes, aportación del 75% de la dotación económica que corresponda al municipio para actividades culturales.
3. Municipios de 5.001 a 10.000 habitantes, aportación del 65% de la dotación económica que corresponda al municipio para actividades culturales.
4. Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes, aportación del 55% de la dotación económica que corresponda al municipio para actividades culturales.
La aportación de la Diputación Provincial, en ningún caso, podrá superar la cuantía asignada a cada Municipio y que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.
Cuarta. Confección del Circuito Provincial de Cultura
Las Entidades Locales configurarán su Circuito Provincial de Cultura, pudiendo elegir entre distintas actividades ofertadas por los artistas profesionales, grupos, compañías artísticas y empresas incluidos en el Catálogo Cultural y/o proponiendo aquellas actividades que hayan previsto y negociado en sus programaciones culturales propias, siendo responsabilidad de estas concertar el día, lugar y hora de la realización de la actividad, de común acuerdo con la empresa que corresponda.
Los espectáculos y/o actividades incluidas en el programa configurado por cada Entidad Local como Circuito Provincial de Cultura serán contratados y pagados por la Delegación de Cultura de la Diputación Provincial, exclusivamente con empresas profesionales, programándose a lo largo del año. Quedan excluidas las actividades de ferias y festejos que no se correspondan con los ámbitos de actuación contemplados en estas Bases. En este sentido, no podrán formar parte de la programación del Circuito Provincial de Cultura las actuaciones de conjuntos músico-vocales, orquestas que amenicen romerías y verbenas de las fiestas patronales, y otras actuaciones similares que serán valoradas por la Delegación de Cultura de la Diputación Provincial de Córdoba.
La Delegación de Cultura de la Diputación Provincial de Córdoba valorará las propuestas presentadas, teniendo en cuenta la adecuación de las mismas a criterios de calidad de las actuaciones, así como la complementariedad con las programaciones culturales de la Diputación.
La concesión de actuación y/o actividades se regulará mediante Convenio de Colaboración entre la Diputación Provincial de Córdoba y el Ayuntamiento correspondiente, según modelo que figura como Anexo IV.
Quinta. Solicitudes, documentación y plazo
Uno. Las solicitudes serán firmadas electrónicamente por lel/la alcalde/sa Presidente/a del municipio o ELA, y deberán dirigirse a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el art. 7 del Reglamento del Registro Electrónico. El mencionado Registro Electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el art. 6 de mismo Reglamento citado.
La solicitud se realizará a través del correspondiente formulario electrónico cuyos datos figuran en el Anexo I, que se aprueba junto con estas bases conforme al art. 3 del Reglamento del Registro Electrónico. Este formulario estará disponible desde el primer día en que sea posible la tramitación en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/tramites).
Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el art. 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Diputación figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha Sede. http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica.
Dos. Dichas solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos:
1. Acuerdo del órgano competente, en el que se exprese el compromiso de cofinanciación según las cantidades que aparecen en el Anexo II de las presentes Bases.
2. Propuesta de programación de acuerdo con los criterios fijados en las bases Tercera y Cuarta de la presente convocatoria y según modelo que figura como Anexo III.
3. Certificado del Interventor especificando que los programas presentados cuentan con dotación económica para cubrir la aportación municipal.
Para la elaboración de la propuesta de programación, las Entidades Locales podrán contar con el asesoramiento de los técnicos de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba.
Tres. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de éstas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Cuatro. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria, se requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días naturales subsanen, por vía electrónica, las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta. Procedimiento de resolución
Recibidas las solicitudes y subsanadas las faltas que pudieran presentarse en las mismas, se iniciará el siguiente procedimiento:
a) Informe de los técnicos culturales de la Delegación de Cultura de la Diputación Provincial de Córdoba sobre la adecuación de la propuesta de programación presentada a los criterios exigidos, valorándose según la calidad de las propuestas presentadas, y propuesta de resolución.
b) Aprobación por los órganos competentes del Convenio de Colaboración entre la Diputación Provincial de Córdoba y la Entidad Local beneficiaria que recogerá la totalidad de las colaboraciones y aportaciones que realice la Delegación de Cultura durante el año 2013
c) Firma del Convenio de Colaboración para el año 2013.
Séptima. Contratación de las actividades
Corresponde a la Delegación de Cultura de la Diputación Provincial de Córdoba la contratación y gestión de pagos a los artistas, grupos y empresas actuantes en las actividades del Circuito Provincial de Cultura.
Todos los artistas y proveedores de servicios contratados por la Delegación de Cultura o el Departamento de Régimen Interior en su caso, deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Las relaciones con las entidades de