Boletín nº 101 (29-05-2013)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 4.155/2013

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 549/2013 a instancia de la parte actora Dª Rosa María Estévez Ruiz contra Fogasa, Ferronol Servicio Integral de Precisión S.L. y Esabe Limpiezas Integrales S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir esta demanda presentada en materia de reclamación de cantidad.

- Señalar el próximo día señalar el próximo día 3 de septiembre de 2013, a las 9'50 horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en C/ Doce de Octubre, 2 (Pasaje), Pl. 2, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario judicial sucesivamente se pasará a juicio.

- El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia del Secretario judicial, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario el Secretario judicial conforme el art. 89.2 de la L.J.S.

- Citar a las partes, sirviendo el presente Decreto de Citación en Forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

- Se tienen por hechas las manifestaciones del actor de que comparecerá a los actos convocados asistido del Letrado D. Manuel Yergo Espinosa y señala, a efectos de oír notificaciones, domicilio en esta Capital, en c/ Reyes Católicos núm. 2-3º dcha.

- Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el art. 82.3 de la L.J.R.S.

- No habiendo podido citar a la empresa demandada Esabe Limpiezas Integrales S.L., al ser desconocida  en los domicilios indicados en la misma, según certificación que se trae a las actuaciones, procédase a su comunicación por medio de edictos, y citando igualmente a su Representante Legal, todo ello de acuerdo con lo establecido en el art. 156 de la L.E.C.

- Poner en conocimiento de los  demandados en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba  de Interrogatorio.

- Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda, relacionada anteriormente, así del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Providencia del Magistrado D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla.- En Córdoba, a  24 de abril de 2013.

Dada cuenta. Se admite la prueba interesada, a cuyo fin:

- Se accede a la citación de los Representantes Legal de las demandadas, para llevar a cabo el interrogatorio de las partes solicitado de acuerdo con el art. 301 de la L.E.C.

- Se accede igualmente a la citación de la codemandada Esabe Limpiezas Integrales S L, y a su Representante Legal,  mediante edictos de acuerdo con lo  indicado en el Decreto anterior.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que frente a la misma cabe interponer Recurso de Reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días, contados a partir de su notificación, advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá depositar el importe de 25 € en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030), sita en Córdoba, Avda. Conde Vallellano, 17. Oficina, 4211. D.C. 30, con el núm. 1446/0000/30/(núm. del expediente, con 4 dígitos) / (año, con 2 dígitos),  de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Esabe Limpiezas Integrales S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 24 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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