Boletín nº 101 (29-05-2013)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.369/2013

El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de mayo de 2013, aprobó el Programa anual de fomento de colaboración con los Municipios y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba, ejercicio 2013. En cumplimiento a lo establecido en el apartado tercero del mencionado acuerdo se publica el contenido integro del mencionado programa anual para que las entidades locales participantes puedan formular sus propuestas priorizadas de asistencia económica.

PROGRAMA ANUAL DE FOMENTO Y COLABORACION CON LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTONOMAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (Ejercicio 2013)

Preámbulo

El Plan provincial de fomento y colaboración de la Diputación de Córdoba con los municipios y entidades locales autónomas, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3 de la Ordenanza reguladora de fomento y colaboración de la Diputación de Córdoba, en adelante normativa provincial, publicada en el B.O.P. nº 11 de 18 de enero de 2012, se desarrollará mediante Programas anuales que quedarán recogidos en Convenios específicos de fomento y colaboración, a suscribir entre la Diputación y cada ayuntamiento/entidad local autónoma destinataria, en adelante entidad local beneficiaria, y que incluirán en su caso, los ámbitos de colaboración y financiación para la realización de inversiones, actividades y servicios municipales que satisfagan necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, asegurando el ejercicio íntegro de las competencias municipales.

La aprobación inicial del programa correspondiente al ejercicio 2013, queda regulado en la presente convocatoria de propuestas priorizadas, según las disposiciones que se acompañan, y en todo caso a lo establecido en la normativa provincial de referencia.

Primera. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable para el programa anual, que permitirá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, la realización de inversiones, actividades y servicios de competencia municipal, ejecutadas por la Diputación o por los propias entidades locales beneficiarias, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 5/2010 de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía, en adelante LAULA.

No podrán ser destinatarios de este programa, aquellas entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 4 de la normativa provincial.

Segunda. Ámbito de aplicación

El programa anual de fomento y colaboración de 2013, continuará creando un espacio de trabajo común en el territorio, que de acuerdo a la información recabada de los ayuntamientos en ejercicios anteriores y a las orientaciones establecidas en el Plan Estratégico de la Provincia de Córdoba 2011-2020, pretende impulsar el equilibrio y la vertebración territorial de la provincia mediante políticas que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos en estrecha colaboración con las iniciativas municipales, apostando por la calidad de los servicios públicos, la inversión en infraestructuras y la incorporación a las tecnologías de la información y el conocimiento, de manera que se consolide un mejor uso de los recursos propios y la atracción de nuevas actividades económicas a una sociedad participativa, dinámica, comprometida con lo propio y con un futuro respetuoso con la naturaleza, con procedimientos de elaboración que se regirán por los principios de transparencia y publicidad de las distintas actuaciones, informes y alegaciones municipales y provinciales.

Tercera. Ámbitos de colaboración y financiación

A partir del objetivo definido en la disposición anterior, la Diputación Provincial de Córdoba y las entidades locales beneficiarias, trabajarán en políticas públicas con ámbitos competenciales de colaboración y financiación integrados y orientados a dotar a los pueblos y ciudades de la Provincia, especialmente a los de menor población, capacidad económica y de gestión, de instrumentos que garanticen el ejercicio integro de las siguientes competencias:

Ámbitos competenciales de colaboración:

Políticas y programas de gastos susceptibles de asistencia económica

(a)

(b)

1

SERVICIOS PUBLICOS BASICOS (I):

  • Seguridad y movilidad ciudadana

  • Vivienda y urbanismo

  1. Seguridad y orden público

132

14

  1. Ordenación de tráfico

133

  1. Protección civil

134

  1. Urbanismo

151

11

  1. Vías públicas

155

10

2

SERVICIOS PUBLICOS BASICOS (II):

  • Bienestar comunitario

  1. Saneam., abastec. y distrib. aguas

161

4

  1. Recog., elimin., tratam. de residuos

162

6

  1. Limpieza viaria

163

7

  1. Cementerio y servicios funerarios

164

19

  1. Alumbrado público

165

5

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