Boletín nº 102 (30-05-2013)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 4.190/2013
Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba.
En los Autos número 179/2012, a instancia de Manuel Martínez Muñoz contra Esabe Vigilancia S.A., en la que se ha dictado decreto con fecha 16/11/12 así como resolución del día de la fecha del tenor literal siguiente:
Decreto
Secretaria Judicial doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz. En Córdoba, a 16 de noviembre de 2012 y,
Antecedentes de hecho
Primero. En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante.
Segundo. Que conforme a lo acordado en el Auto ejecutivo, se accede a la Bases de Datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.). Consulta integral a fin de obtener la información patrimonial de la ejecutada Esabe Vigilancia S.A. y, se unen a las presentes actuaciones.
Fundamentos de Derecho
Primero.- Dispone el artículo 551.3 de la L.E.C., que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el secretario judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 569 y 590 de la L.E.C.
Segundo. Por su parte el artículo 581 de la L.E.C. dice que despachada ejecución, se requerirá de pago al ejecutado y, si no pagase en el acto, procederá el embargo de sus bienes en cantidad suficiente por la que se despachó ejecución.
Parte dispositiva
Acuerdo: Procédase al embargo del crédito que la demandada Esabe Vigilancia S.A. pudiera ostentar contra la Agencia Tributaria de la Delegación Provincial de Hacienda de Córdoba, así como los saldos existentes en las cuentas Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Caja General de Ahorros de Granada, Banca Cívica S.A., Targobank S.A., Banco Popular Español S.A. y Caja Rural de Córdoba Sociedad Cooperativa de Crédito, suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas reclamados en la presente ejecución o, en su caso, cualquier otra cantidad que resulte inferior, transfiriéndola a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, a cuyo fin comuníquese a la Agencia Tributaria el embargo trabado, a través de la vía telemática existentes en este Juzgado. Líbrense los correspondientes despachos a las entidades bancarias.
Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición, a presentar ante quien dictó la Resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que, a su juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interpretación del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Así por este Decreto, lo acuerdo, mando y firma Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.
Dado en Córdoba, a 12 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.