Boletín nº 102 (30-05-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 4.254/2013

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, se notifica por medio del presente edicto, a los titulares de las fincas registrales que se adjunta como anexo, al no haber sido posible su localización por ser desconocidos, ignorarse su paraderos y a los que intentada la notificación de la Resolución dictada con fecha 12 de marzo de 2013, no se hubiera podido practicar la misma, lo que a continuación sigue:

Por Resolución dictada por la Alcaldía con fecha 12 de marzo de 2013 se ha adoptado la que transcrita dice así:

Teniendo en cuenta que la gestión urbanística del Polígono Industria El Olmo fue promovida por doña María Milagros Saavedra Saavedra y don Antonio Arias Lozano en virtud del poder conferido de manera mancomunada otorgada por don Luis Aguilera Valverde y doña Leonarda Ruano Hinojosa, doña María de los Ángeles Saavedra Saavedra, doña Amparo Aguilera Ruano y don Juan Antonio Díaz Morales, doña Carmen María Aguilera Ruano, doña Florentina Aguilera Ruano y don Francisco de Asís Albalá Pérez, don Luis Alberto Aguilera Ruano y doña Mª del Carmen Muros García Gil, Talleres Arias, S.L., Egoki Industrial Sur, S.A., Playa Gaztetape, S.L., Torvalle, S.A., todos ellos copropietarios de la totalidad de terrenos incluidos en el ámbito del Plan Parcial El Olmo en virtud de la escritura otorgada ante el Notario de Córdoba don Miguel de Lara Pérez el 16 de marzo del 2005, número de su protocolo 423, toda vez que según disponía el artículo 6 de las Ordenanzas de este Plan Parcial Industrial, aprobado definitivamente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 4 de agosto de 2004 (BOP nº 101 de 10 de junio de 2005), el sistema de actuación era el de Compensación, no siendo necesaria la constitución de la Junta de Compensación al ser propietario único.

Teniendo en cuenta que, tras ser aprobado el Proyecto de urbanización, con fecha 06/02/2007 doña Milagros Saavedra Saavedra solicita la recepción de la Urbanización, con certificados técnicos visados y firmados de fecha 30/01/2007; con fecha 01/06/2007 fue emitido informe Técnico Municipal desfavorable al Acta de Recepción de la Urbanización y con fecha 20/06/2007 se firma Acta de Recepción de la Urbanización El Olmo donde se hace constar que la obra ha sido reparada y que no se observan daños visibles que suponga la no recepción, pero es con fecha 05/03/2008 cuando se emite informe técnico Municipal sobre deslizamientos de tierra acaecidos en la urbanización El Olmo, que con fecha 12/03/2008 es remitido a:

Los Técnicos redactores del Proyecto: D. Luis García de Viguera, D. Antonio García de Viguera, D. Rafael Ruiz Bernier.

Los Técnicos Directores de la ejecución de la Urbanización: D. Joaquín Millán García y D. Arturo González Martínez.

María Milagros Saavedra Saavedra y Antonio Arias Lozano en nombre propio y representación de los promotores y la Empresa Cermecor, Obras y Hormigones S.L. como Empresa urbanizadora.

Resultando que estos deslizamientos continuaron y se requirió por parte de este Ayuntamiento que se cerrara el perímetro, lo ejecutó la empresa urbanizadora.

Resultando que por parte de don Antonio García de Viguera, remite escrito donde hace constar que ellos son sólo el equipo redactor y no la dirección facultativa, por lo que no son parte interesada en el procedimiento, mientras que don Arturo González Martínez y don Joaquín Millán García, Arquitectos directores de la ejecución, hacen constar entre otras cosas, que van a buscar una solución, por lo que solicitan acordar un plazo para proceder y coordinar las obras necesarias.

De nuevo con fecha Registro de salida 7/07/2009, se requiere a la Propiedad para que en el plazo de tres meses se ejecuten las actuaciones necesarias para normalizar la situación de la urbanización El Olmo. Con fecha Registro Entrada 8/09/2009 los promotores responden, a través de su letrada: que a fin de adoptar las soluciones definitivamente paliativas de las deficiencias de que adolece la misma, se ha encargado a empresa especializada la elaboración de un estudio geológico del terreno, cuyos resultados le podremos hacer extensivos en muy breve plazo, documento que no se ha presentado al día de la fecha, a pesar de haber sido requerido por este Ayuntamiento con fecha 29 de diciembre de 2011.

Transcurrido un tiempo prudencial, realizada consulta a los servicios jurídicos de la Excma Diputación Provincial, y dado que por parte de los promotores de la urbanización no se ha recibido en este Ayuntamiento ni el informe de empresa empresa especializada, ni Proyecto de reparación de la urbanización, a fin de que por este Ayuntamiento se autoricen las obras necesarias para asegurar la estabilidad futura integral de esta urbanización, que debido a vicios o defectos que no fueron perceptibles cuando la misma fue recepcionada y que fueron comunicados a los mismos antes del plazo del año de garantía previsto en el art. 154.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por tratarse de un claro incumplimiento por los promotores de sus obligaciones urbanísticas, tipificado en el art. 207.3 a) y b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía como infracción grave, por el presente en uso de las atribuciones conferidas el art. 21,1 k) j) y s) de la Ley 7/85, de 2 de abril.

Resuelvo

Primero. Incoar procedimiento de declaración de incumplimiento del deber de ejecutar la urbanización del Polígono Industrial El Olmo de esta localidad, por quedar manifiestamente constatado que se produjeron después de su recepción por este Ayuntamiento, antes de que transcurriera un año, y así fue comunicado a los agentes intervinientes, importantes deslizamientos del terreno que desde entonces han determinado la imposibilidad de su utilización, a pesar de haber sido requeridos formalmente por este Ayuntamiento y sin haber sido subsanados hasta el momento.

Segundo. Incoar procedimiento de ejecución forzosa, como consecuencia de los incumplimientos ya mencionados, a fin de que por los promotores de la urbanización se presente para la aprobación municipal Proyecto de reparación integral de la urbanización del Polígono Industrial El Olmo para su puesta en funcionamiento, incluyendo las obras necesarias para asegurar su estabilidad futura.

Tercero. Dar audiencia a los propietarios y promotores del Polígono Industrial El Olmo, por plazo de quince días, para que formulen las alegaciones que a su derecho convengan, y publicar asimismo este acuerdo en el Tablón de edictos municipal electrónico y en el BOP por si hubiese interesados desconocidos en este procedimiento.

Cuarto. Remitir esta Resolución al Registro de la Propiedad a fin de que de acuerdo a lo establecido en los arts. 1.6, 56 y 57 del Real Decreto 1.093/1997, de 4 de julio, y art. 51.1 del R. D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo se inscriba esta Resolución respecto a las fincas registrales del Polígono Industrial El Olmo de esta localidad números:

24655

24658

24659

24660

24661

24662

24663

24664

24665

24669

24670

24671

24672

24673

24674

24675

24676

24677

24678

24679

24680

24681

24682

24683

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad