Boletín nº 102 (30-05-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 4.268/2013

Por acuerdo de la Junta Local de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2013, fue adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:

V.- Solicitud de Declaración de Aprobación por Silencio Administrativo del Proyecto de Reparcelación del Sector Sunc/Ari/25/25 Peri promovido por Benamejí Properties S.L.

Mediante escrito de fecha 14 de marzo de 2013, registro de entrada número 852, D. Juan Baldomero Espejo Muñoz, en calidad de apoderado de la mercantil Benameji Properties S.L., solicita se dicte resolución donde se tenga por aprobado el Proyecto de Reparcelación del Sector Sunc/Ari/25/25 Peri de esta localidad por silencio administrativo.

Visto: El informe emitido al respecto por esta Secretaría-Intervención, en el que, previa exposición de los Antecedentes y Fundamentos de Derecho de aplicación a los mismos, se concluye:

- Que Proyecto de Compensación objeto del presente informe ha sido aprobado por silencio administrativo y que el órgano competente para resolver (la Junta de Gobierno Local) debe expedir el certificado acreditativo del silencio producido en el plazo máximo de quince días hábiles desde la solicitud del mismo.

- Que falta en el expediente el documento acreditativo del pago de la cantidad correspondiente a la monetarización de la cesión del 10% de los aprovechamientos lucrativos, omisión esta que, mientras no sea subsanada, impide adoptar resolución aprobatoria expresa del Proyecto, no pudiéndose tampoco, al haberse producido la aprobación por silencio administrativo, dictar resolución expresa denegatoria de la aprobación.

- Que debe requerirse a la interesada, al objeto de poder dictar resolución expresa aprobatoria del Proyecto, para que realice y acredite el pago de la cantidad correspondiente a la monetarización de la cesión del 10% de los aprovechamientos lucrativos (41.165,68€).

- Que acto aprobatorio del Proyecto de Compensación, producido por silencio administrativo, infringe manifiestamente el ordenamiento jurídico por la señalada omisión en el expediente del documento acreditativo del pago de la cantidad correspondiente a la monetarización de la cesión del 10% de los aprovechamientos lucrativos por lo que debe incoarse, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la LRJPAC, el correspondiente procedimiento de revisión de oficio del mismo.

La Junta de Gobierno Local, de conformidad con el citado informe, en ejercicio de las competencias delegadas por Resolución de la Alcaldía de 22 de junio de 2011 (B.O.P núm. 141, de 25 de julio de 2011), y por unanimidad, adoptó el siguiente Acuerdo cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primera. Declarar aprobado por silencio administrativo el Proyecto de Compensación/Reparcelación del Sector ARI 25 del Plan General de Ordenación Urbanística promovido por Benamejí Properties. S.L., documento inicialmente por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 13 de agosto de 2012.

Segunda. Requerir a la interesada, al objeto de poder dictar resolución expresa aprobatoria del proyecto, para que acredite el pago de la cantidad correspondiente a la monetarización de la cesión del 10% de los aprovechamientos lucrativos (41.165,68€).

Tercera. Incoar, de conformidad con el artículo 102 y siguientes de la LRJPAC, el correspondiente procedimiento de revisión de oficio del expediente.

Cuarta. Notificar el presente acuerdo al interesado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el presente Acuerdo se podrán interponer los siguientes recursos:

- Recurso Potestativo de Reposición a interponer directamente ante la Junta de Gobierno Local de la Corporación, en el plazo de un mes, computado desde el siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

- Recurso Contencioso-Administrativo a interponer directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia en el plazo de dos meses, computados desde el siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En el supuesto de interposición de Recurso Potestativo de Reposición no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto.

En Benamejí a 15 de mayo de 2013. El Alcalde, Fdo. José Ropero Pedrosa.

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